Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1.- Objeto (Artículo 1):
Los proyectos de inversión subvencionados en materia de obras irán destinados a cubrir las necesidades específicas de las
entidades y centros dirigidas a la prestación de una atención adecuada y de calidad a las personas usuarias en situación o riesgo de
pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en los siguientes ámbitos de actuación:
1.- Infancia, adolescencia y juventud.
2.- Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.
3.- Personas mayores.
4. Personas con discapacidad.
5.- Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.
6.- Comunidad gitana.
7.- Urgencia e inclusión social.
8.- Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
9.- Intervención del voluntariado.
Estos proyectos de inversión deberán estar alineados con la planificación vigente dentro del marco de las políticas públicas de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Podrán subvencionarse los siguientes proyectos de inversión, de conformidad con las actuaciones subvencionables que se
establezcan en cada convocatoria:
1. Obras de nueva construcción, entendiendo por tal la edificación de nuevos inmuebles para su utilización con el objeto
definido en el apartado 1.
2. Obras de construcción de continuidad: continuación de obras de construcción ya iniciadas o de obras de ampliación,
adaptación y rehabilitación, que hayan sido financiadas en alguna de las cuatro convocatorias anuales anteriores de
subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF, y cuya ejecución esté prevista a lo largo de un máximo de
seis convocatorias, excepto en el supuesto de aquellas obras que por razones de interés social deban tener un plazo de
ejecución mayor. Debe de haber un proyecto y presupuesto inicial que contemple toda la actuación a desarrollar, de la misma
unidad de objeto, a lo largo de las correspondientes convocatorias.
3. Obras de ampliación, adaptación y rehabilitación de centros necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para la
prestación a las personas usuarias de una atención adecuada y de calidad.
Atendiendo a la evolución de la realidad de los servicios sociales y sociosanitarios y el desarrollo de los planes integrales en
vigor, las convocatorias anuales de subvenciones podrán determinar las actuaciones preferentes para ese ejercicio, así como en
su caso los diferentes niveles de prioridad y las reglas específicas para cada actuación subvencionable.

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La solicitud para proyectos de inversión destinados a la realización de obras deberá referirse únicamente a un centro. En ningún
caso se podrá contemplar en una misma solicitud actuaciones para centros con sedes diferentes.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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