Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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en las presentes bases reguladoras como criterio de valoración la especial atención al
medio rural, con el fin de impulsar actuaciones que permitan la mejora de la situación
social de la población de las zonas rurales. Por otra parte, se pretende poner en valor el
trabajo que se viene realizando por las entidades del tercer sector en consonancia con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contemplados en la Agenda 2030, mediante
la identificación de las actuaciones llevadas a cabo por las mismas y su contribución al
logro de tales objetivos.
Asimismo, atendiendo a la especial situación de los colectivos a los que se dirige, se
contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los
fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención
concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género,
de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta
disposición.
Además, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en
el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las
bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. La
presente norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y
con el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará
la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su
publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas
administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
En aras de la simplificación administrativa y la facilitación de la solicitud a las entidades,
se establece la obligatoriedad para las entidades solicitantes de relacionarse con la
Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; así, la presentación de las solicitudes se realizará telemáticamente a través de
la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se ha fijado un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones, debido al elevado número de solicitudes
recepcionadas en anteriores convocatorias, que hace inviable la resolución del
procedimiento en un plazo de tres meses.
En cuanto a la forma de pago, se prevé en las tres líneas y para todos los ámbitos de
actuación la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida
de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para estos
programas de interés general en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En general no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de
compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad
laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación
en la presente orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos
criterios. No obstante, en la valoración de la línea de proyectos de inversión, sí están
previstos criterios medioambientales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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