Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 41

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por
el Decreto 572/2019, de 1 de octubre,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades
privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación, que incluyen las recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho
texto articulado parte integrante de la presente disposición.
2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se
identifican a continuación:
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de interés general
para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia
de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en
materia de equipamientos y vehículos adaptados con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. La información asociada al procedimiento regulado en esta orden, se encuentra
disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el código 20586 para la
línea 1, el 20587 para la línea 2 y el código 24467 para la línea 3.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la
presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente
en el momento de la convocatoria correspondiente.
No obstante, y en lo referente al procedimiento de justificación en cuanto a la
presentación de documentación original y estampillado de la misma, se regirá por
lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en aplicación del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y de la Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193897

Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales,
Voluntariado y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en
desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.