Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, cuyas bases
reguladoras fueron aprobadas mediante Real Decreto 536/2013, de 12 de julio.
No obstante, en virtud de la jurisprudencia constitucional, desde el ejercicio 2017 se
gestiona por las Comunidades Autónomas el tramo autonómico de las subvenciones a
entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en la Comunidad Autónoma de Andalucía
se aprobó inicialmente la Orden de 19 de julio de 2017, de bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a
entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender
fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales.
Posteriormente, y tras la experiencia en la gestión de la primera convocatoria
realizada en virtud de dichas bases reguladoras se vio la necesidad de modificar diversos
aspectos, aprobándose para ello la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés
general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de
la Consejería. Tras tres convocatorias al amparo de dichas bases reguladoras, se han
puesto de manifiesto áreas de mejora tanto en el diseño de las mismas como en su
gestión, debiendo adaptarse asimismo a los avances normativos producidos en materia
de administración electrónica y simplificación de procedimientos administrativos.
La presente orden tiene por finalidad, por tanto, regular las bases a las que deberán
ajustarse las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en su artículo
único, cuyo objeto se detalla en el cuadro resumen de cada una de las citadas líneas
que se acompaña como parte integrante de esta norma; en esta ocasión, el objeto de
la subvención se ha separado en tres líneas, para mayor claridad para las entidades
solicitantes y mayor facilidad en la gestión: por un lado, programas de interés general
para atender fines sociales (línea 1); y, por otro, proyectos de inversión con fines sociales
en materia de obras (línea 2) y proyectos de inversión con fines sociales en materia de
equipamientos y vehículos adaptados (línea 3). Estas bases reguladoras se han elaborado
conforme a las nuevas bases reguladoras tipo y formularios tipo aprobados mediante la
Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y
los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
En estas líneas se recogen medidas destinadas a compensar, equilibrar y no
perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, contemplándose expresamente en
la línea 1 un ámbito de actuación específico para subvencionar programas relacionados
con la «promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia
de género». Por otra parte, en estas líneas se establecen criterios de valoración acordes
con este objetivo de igualdad, como la existencia de Plan de Igualdad en la entidad
solicitante, la presencia de la mujer en el órgano de gobierno de la entidad y que el
programa o proyecto esté diseñado con perspectiva de género, concretamente se valora
si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres y mujeres
y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores, así como si se
utiliza un lenguaje inclusivo, no sexista; en el caso de los programas, se tiene en cuenta
además la existencia de formación en materia de género del personal que desarrollará
las actuaciones. En cuanto a medidas en relación a otros colectivos desfavorecidos
que se hayan identificado, están claramente recogidos al existir un ámbito de actuación
específico para cada uno de ellos.
De otro lado, y en línea con las estrategias que se están poniendo en marcha desde
la Comunidad Autónoma en relación al desafío demográfico en Andalucía, se incorpora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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