Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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- Cuando el coste de un servicio o suministro supere las cuantías establecidas en la legislación vigente sobre
contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención.
- La certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con
expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su importe y fecha de
ingreso.
- En su caso, justificación documental del gasto en IVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos, registro de
personas asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material informativo, notas de prensa...).
- Para programas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, declaración responsable de
la persona que ejerce la representación legal de la entidad en la que se acredite que obra en su poder la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de todo el personal que haya participado en
el mismo.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de
justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Esta modalidad de justificación tendrá carácter obligatorio para aquellas entidades beneficiarias cuyo importe solicitado, de
forma conjunta en todos sus expedientes para la línea en cada convocatoria, supere los 300.000 euros, o los 100.000
euros en un solo expediente, con independencia del importe concedido finalmente.
La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
- El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo a lo
establecido en el presente cuadro resumen.
- La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades
beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.
- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del
artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contenido de la memoria económica abreviada:

1º Entidad.
2º Denominación del programa.
3º Localización territorial.
4º Colectivo objeto de atención.
5º Número de personas usuarias desagregadas por edad y sexo.
6º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
7º Actividades realizadas.
8º Desviación respecto a las actividades previstas.
9º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación de la
persona acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de imputación al
programa de la actuación subvencionada.
10º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación
del importe y su procedencia.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La memoria deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: