Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres meses, a contar desde: la finalización del período
de ejecución total de la actividad subvencionada previsto en la resolución de concesión de la subvención.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: los que se establezcan en cada convocatoria.
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación, con aportación de la documentación justificativa y subsanación de la misma, en su caso.

- El indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
- La memoria de actuación a la que hace referencia el citado artículo deberá contemplar, como contenido
mínimo, los siguientes extremos:
1º Entidad.
2º Denominación del programa.
3º Localización territorial.
4º Colectivo objeto de atención.
5º Número de personas usuarias desagregadas por edad y sexo.
6º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
7º Actividades realizadas.
8º Desviación respecto a las actividades previstas.
9º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación
de la persona acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de
imputación al programa de la actuación subvencionada.
10º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
11º Resultados obtenidos y cuantificados.
12º Desviación respecto a los resultados previstos.
13º Indicadores de resultados del programa.
- Los gastos deberán acreditarse mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico, mercantil o con eficacia administrativa.
- Para los gastos de personal se deberán aportar los contratos laborales, las nóminas y justificantes de las
cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, así como la documentación acreditativa de todos los pagos. Asimismo, se especificará el porcentaje de
los citados gastos de personal que se imputa a la actividad subvencionada.
- En los supuestos de gastos por prestación de servicios o suministros se deberán aportar los contratos cuando
éstos fueran superiores a las cuantías establecidas en la legislación vigente sobre contratos del sector público
para el contrato menor.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado
en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente: