Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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11º Resultados obtenidos y cuantificados.
12º Desviación respecto a los resultados previstos.
13º Indicadores de resultados del programa.
- La certificación de haber sido registrada en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con expresión del
asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su importe y fecha de ingreso.
- Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos, registro de personas
asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material informativo, notas de prensa...).
- Para programas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, declaración responsable de la persona
que ejerce la representación legal de la entidad en la que se acredite que obra en su poder la certificación negativa del
Registro Central de delincuentes sexuales de todo el personal que haya participado en el mismo.
No será necesario que la auditoría sea realizada por la misma persona encargada de la auditoría de las cuentas anuales
de la entidad.
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano
concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de: 3% del coste total del programa.
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada
convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de
trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones
Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).

00193897

27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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