Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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- Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del importe subvencionado. No obstante, para aquellos
programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de forma
motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el programa de la subvención
concedida.
- Suministros.
- Correos y mensajería.
- Material fungible.
- Material de reprografía.
- Gestoría.
- Limpieza y seguridad.
- Impuestos y tasas municipales que afecten a los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo
de las actividades.
- Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del programa.
- Conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo del programa.
- Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el programa solicitado, con el
límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
- Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de
las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.

2.2.2. Específicos:
- Gastos de transporte asociados a la ejecución de la actividad.
- Material de talleres.
- Publicidad, propaganda y publicaciones.
- Ropería.
- Material de higiene personal.
- Adquisición de alimentos.
- Gastos personales del colectivo destinatario del programa, incluidos, en el caso de los programas de
urgencia e inclusión social, los suministros y gastos de alquiler de vivienda.
- Actividades de ocio y tiempo libre.
- Material farmacéutico.
2.3. Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste total del programa. Solo para el caso de que la entidad se acoja a
la modalidad de justificación prevista en el apartado 26.f)2º del presente cuadro resumen.
2.4 Costes indirectos, conforme se establece en el apartado 5.d) costes indirectos.
Gastos no subvencionables:
- Gastos originados por las retribuciones percibidas o actividades realizadas en su condición de personas miembros de las
Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la entidad beneficiaria de la subvención, así como el seguro de
responsabilidad civil de los citados miembros.
- Aquéllos que tengan la consideración de gastos de equipamiento.
- Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Hasta un 20% de cada una de las anteriores categorías de gasto previstas en el presupuesto
aceptado.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Se podrá compensar entre cualquiera de las
siguientes categorías de gastos subvencionables:
Gastos personales
Dietas, gastos de viaje y desplazamiento
Gastos generales de la actividad
Gastos específicos de la actividad
Gastos de auditoría
Costes indirectos