Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 53

El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: Hasta un máximo del
10% del importe de la subvención concedida, con justificación del gasto realizado y detalle en dicha justificación de los
criterios de imputación utilizados.
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Comprenderá el período de ejecución del programa, que quedará fijado en la resolución de concesión. No obstante, en los
programas de continuidad el inicio deberá tener lugar tan pronto finalice la anualidad anterior y, el resto deberán iniciarse,
como máximo, en los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la convocatoria. De forma excepcional para aquellos
programas cuya naturaleza lo exija, se podrá establecer una fecha de inicio posterior, debiendo indicarse de forma
motivada y justificada en la solicitud.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión
Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será,
al menos, de:

00193897

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: Obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.f) del texto
articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva.
No obstante, serán incompatibles con las subvenciones que se otorguen por el Estado con cargo a la asignación tributaria
del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el tramo estatal. También serán incompatibles con las
subvenciones otorgadas por la Consejería con competencia en materia de servicios sociales con cargo a su propio
presupuesto.
No.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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