Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).
c) Los importes resultantes del proceso anterior (IR), se ponderarán en función del crédito disponible en el
ámbito de competitividad correspondiente, conforme a la siguiente fórmula:
ISu = IR x CD / ∑IR
Isu= importe a subvencionar
IR= importe resultante
CD= crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente
5.b).3. Para determinar el importe máximo a conceder, la Comisión de Evaluación podrá fijar los porcentajes
máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del
cuadro resumen, atendiendo a las siguientes variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se refieran
a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén comprendidos en el período de ejecución
propuesto para el desarrollo del programa.
Podrán considerarse subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención,
siempre que cumplan los siguientes criterios:
- En el supuesto de programas que sean de continuidad, únicamente se considerarán gastos subvencionables los
realizados desde la finalización de la ejecución del programa anteriormente subvencionado.
- Cuando el programa no haya sido subvencionado en la convocatoria inmediatamente anterior, los gastos deberán
haberse iniciado dentro del ejercicio económico de la convocatoria correspondiente.

Se consideran gastos subvencionables, estructurándose en la siguientes categorías, los efectuados en concepto de:
1. Gastos de personal:
Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal, incluyendo las cuotas de Seguridad Social a cargo de la
entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas
para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía
según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los límites
establecidos en este párrafo, tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamiento de servicios. En el
caso de arrendamiento de servicios referidos a formación, se subvencionarán estos gastos hasta el límite establecido para
los cursos homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2.2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
2.2.1. Generales:
- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Planes de prevención de riesgos
laborales y otros.
- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193897

2. Gastos corrientes:
2.1. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 10% del importe subvencionado, computándose, como
máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto
54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No obstante, para
aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido del 10% del importe subvencionado en
casos excepcionales, de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el programa de
la subvención concedida.