Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 50

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del
procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del importe solicitado.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención: Según ámbito de competitividad funcional:
-En los ámbitos de actuación relativos a Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de
género, Intervención del voluntariado y Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas
LGTBI y sus familiares: 1.000 euros.
-En el resto de ámbitos de actuación: 10.000 euros.
Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b), les correspondiera
percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables. El remanente
resultante de todas ellas se repartirá entre las entidades beneficiarias provisionales, de acuerdo con los citados criterios.
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades
beneficiarias provisionales de acuerdo con los siguientes criterios:
5.b).1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo proyecto presentado alcance
un mínimo de 55 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de entidades
beneficiarias suplentes aquellas cuyo proyecto se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 50
puntos. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación inferior.
5.b).2. La cuantía adjudicada se determinará por la conjunción de dos parámetros: el importe solicitado corregido y el
porcentaje correspondiente al intervalo de puntuación asignado conforme al siguiente procedimiento:
a) El importe solicitado corregido es el resultado de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función
de la puntuación obtenida en el criterio de valoración B.3.a) (“Adecuación del presupuesto presentado por la
entidad para la realización del programa”) conforme a la siguiente fórmula:
ISC = IS * (D+2*CR)%

b) Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Evaluación establecerá intervalos de puntuación no
inferiores a cinco ni superiores a diez a los que asignará, de forma decreciente, un porcentaje de financiación
sobre el importe solicitado ajustado, teniendo en cuenta las siguientes variables:
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193897

ISC= importe solicitado corregido
IS= importe solicitado
D= 100-2*PMCR (puntuación máxima del criterio de valoración B.3.a) (“Adecuación del presupuesto presentado
por la entidad para la realización del programa”).
CR= puntuación obtenida por la entidad en el criterio de valoración B.3.a)