Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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5. Declaración y compromiso de todas las organizaciones que formen parte de la agrupación sobre el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente cuadro resumen, a excepción del referente
a la necesidad de contar con ámbito supraprovincial.
En el caso de que un programa vaya a ser llevado a cabo mediante entidades ejecutantes, el mismo deberá
tener una identidad clara con un objetivo general común, estructurándose su contenido mediante la actuación de
las distintas entidades en relación a la diferente localización de cada una o a la realización de alguna o algunas
actividades concretas dentro del referido programa.
Los programas de interés social a subvencionar deberán dirigir sus actuaciones al ámbito efectivo de
implantación de la entidad solicitante.
No podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente línea los organismos o entidades de derecho público
adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones
de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las
fundaciones de entidades bancarias y otras fundaciones vinculadas a empresas o entidades con ánimo de lucro,
las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines
específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Igualmente, no podrán ser solicitantes aquellas entidades que actúen como ejecutantes en algún otro programa
con idéntico objeto de los contemplados en la presente línea de subvenciones.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho ámbito deberá tener carácter
supraprovincial.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el caso de las
Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación
debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo,
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de
inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y cumplir
con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. En caso de
entidades que presenten programas de voluntariado, cumplir con las obligaciones en materia de registro
establecidas en la normativa que regule la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de
Voluntariado de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en
el expediente de los datos que faciliten los registros correspondientes, referentes a la inscripción de la entidad en
el mismo.
d) Carecer de fines de lucro.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de
solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión
Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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El requisito de estar legalmente constituida deberá existir con una antelación de al menos dos años a la fecha de
publicación de las respectivas convocatorias.