Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 48

No.
Sí. Número: Podrán presentarse hasta 7 solicitudes por cada ámbito de actuación de los descritos en los puntos 1 a 9 del
apartado 1 del cuadro resumen. En caso de recibirse un número mayor de solicitudes, se tendrán en cuenta las últimas
presentadas en registro, procediendo la inadmisión de las restantes.
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado
por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional: Se concurrirá atendiendo a los distintos ámbitos de actuación descritos en el apartado 1.
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
- Normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía.
- Al financiarse la presente línea con créditos procedentes de la Administración General del Estado, deben tenerse en
cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86.2 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o
entidades:
a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial cuyo objeto o fin social sea la atención
de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1, así como la Cruz Roja.
b) En el caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica similar que
integre en su seno a varias entidades miembros, podrá proponer dos o más entidades ejecutantes de los
programas, que actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración
de beneficiarias; en virtud de dicha consideración, las mencionadas entidades ejecutantes deberán cumplir
también los requisitos establecidos en la presente Orden, a excepción del referente a la necesidad de contar con
ámbito supraprovincial. Las entidades que formen parte del desarrollo de un programa, deberán ejecutar al
menos un 3% del mismo.

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c) También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad
jurídica, de ámbito supraprovincial. En el acuerdo por el que se constituya dicha agrupación, deberán
contemplarse, al menos, los siguientes aspectos:
1. Compromisos asumidos por cada una de las entidades que la componen.
2. Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Cada entidad que forme parte del desarrollo
de un programa, deberá ejecutar al menos un 3% del mismo.
3. Nombramiento de una entidad de cabecera y una persona representante con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
4. Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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