Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 47

7.4.

Personas sin hogar.
a) Programas de dispositivos de acogida, que incluyan pernocta.
b) Programas de transición a la autonomía para mujeres sin hogar.
c) Atención en centros de día y centros de noche.
d) Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de calle de atención integral que favorezcan
el acceso a los sistemas públicos de protección social y actúen en coordinación con el conjunto de la red de
recursos, de carácter público o privado.
7.5.
Personas reclusas y ex-reclusas.
a) Programas de atención social dirigidos a personas reclusas, ex-reclusas y sometidas a medidas alternativas.
b) Programas de pisos de transición a la autonomía para personas ex-reclusas.
c) Programas que favorezcan la formación, capacitación e inserción sociolaboral de las personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas.
7.6.
Apoyo a proyectos sociales innovadores dirigidos a mejorar la integración y la cohesión social de las personas
que se encuentran en riesgo o en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social.
7.7.
Programas de formación en materia de enfoque integrado de género en el ámbito de la urgencia y la inclusión
social.

8.

Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
8.1.
Programas destinados a reforzar la atención y orientación a víctimas de discriminación, odio e intolerancia.
8.2. Programas formativos destinados a fomentar la tolerancia, la no discriminación y la prevención de la
intolerancia.
8.3. Campañas de prevención en materia de no discriminación a personas LGTBI y sus familiares en el ámbito de la
Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la no discriminación y la igualdad de trato de las personas
LGTBI y sus familiares en Andalucía, así como de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por
motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía.
8.4. Programas de formación en enfoque integrado de género en el ámbito de las personas LGTBI y sus familiares y
en el ámbito general de la lucha contra la intolerancia, igualdad de trato y no discriminación.

9.

Intervención de voluntariado.
9.1.
Formación básica sobre temas transversales del voluntariado dirigida a la capacitación y empoderamiento de las
personas voluntarias, ofreciendo itinerarios formativos y orientación según el perfil de las mismas.
9.2. Formación específica dirigida a personas voluntarias sobre temas relacionados con el área de actuación de la
entidad solicitante, favoreciendo la calidad de la acción voluntaria y el fortalecimiento de la entidad.
9.3.
Formación en nuevas tecnologías, elaboración de programas y apoyo técnico a las entidades que trabajan en el
medio rural.
9.4. Formación en materia de enfoque integrado de género en el ámbito de la intervención del voluntariado.
9.5. Programas desarrollados por entidades de voluntariado llevados a cabo por personas voluntarias que consistan
en la intervención directa sobre los colectivos objeto de atención de la entidad solicitante.
9.6. Campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía en general sobre los valores del voluntariado, destinadas a
la captación de personas voluntarias y al fortalecimiento del tejido asociativo.
9.7.
Actuaciones destinadas a favorecer la formación en los principios y valores del voluntariado mediante programas
de Aprendizaje Servicio.
Atendiendo a la evolución de la realidad de los servicios sociales y el desarrollo de los planes integrales en vigor, las
convocatorias anuales de subvenciones podrán determinar las actuaciones preferentes para ese ejercicio, así como en su caso
los diferentes niveles de prioridad y las reglas específicas para cada actuación subvencionable.
No serán subvencionables las actuaciones incluidas en el objeto de contratos, conciertos o convenios que mantenga la entidad
solicitante con la Administración de la Junta de Andalucía.

00193897

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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