Disposiciones generales. . (2021/555-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
página
Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 determina en el programa
63B «Imprevistos y Funciones No Clasificadas», financiadas con fondos finalistas,
atendiendo a la siguiente distribución:
Subvenciones a personas trabajadoras
autónomas y empresas para el apoyo a la
solvencia y reducción del endeudamiento del
sector privado.
IMPORTE TOTAL
1.109.244.340 €
PARTIDA
FINANCIACIÓN
PRESUPUESTARIA
3100 18 0000
G/47001 63B S0703
Servicio 18
2. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados, se habilita a
la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con
lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. Para ello, se
atribuye al Consejero de Hacienda y Financiación Europea la facultad de autorizar las
transferencias de créditos necesarias, con independencia de su cuantía, para la cobertura
presupuestaria de las resoluciones de concesión de la subvención, en el presupuesto de
las diferentes secciones presupuestarias. Dichas transferencias de créditos se iniciarán
mediante solicitud del órgano competente para la ordenación e instrucción de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, acompañada de una memoria sobre el
conjunto de solicitudes admitidas y su importe, que cuantifique las que corresponda
resolver a los diferentes órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 15
del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. En todo caso, dicha memoria deberá respetar el
orden indicado en el artículo 16.2 del citado Decreto-ley para la instrucción y resolución
de las solicitudes, de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva por el que
se configuran estas bases reguladoras.
3. La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a lo regulado en los
siguientes párrafos:
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención
se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del
artículo 11.3.c) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y 3.000 euros.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o
tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019,
la subvención se concederá por el importe menor entre el importe total consignado en el
listado del artículo 11.3.c) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y las siguientes cifras:
1.º El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año
2019 que supere dicho 30 %, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de
estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en
el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10
empleados.
2.º El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000
euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y
establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
c) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la
sociedad mercantil de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Decreto-ley
10/2021, de 1 de junio, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe
total consignado en el listado del artículo 11.3.c) del citado Decreto-ley, y 3.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194059
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
página
Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 determina en el programa
63B «Imprevistos y Funciones No Clasificadas», financiadas con fondos finalistas,
atendiendo a la siguiente distribución:
Subvenciones a personas trabajadoras
autónomas y empresas para el apoyo a la
solvencia y reducción del endeudamiento del
sector privado.
IMPORTE TOTAL
1.109.244.340 €
PARTIDA
FINANCIACIÓN
PRESUPUESTARIA
3100 18 0000
G/47001 63B S0703
Servicio 18
2. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados, se habilita a
la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con
lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. Para ello, se
atribuye al Consejero de Hacienda y Financiación Europea la facultad de autorizar las
transferencias de créditos necesarias, con independencia de su cuantía, para la cobertura
presupuestaria de las resoluciones de concesión de la subvención, en el presupuesto de
las diferentes secciones presupuestarias. Dichas transferencias de créditos se iniciarán
mediante solicitud del órgano competente para la ordenación e instrucción de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, acompañada de una memoria sobre el
conjunto de solicitudes admitidas y su importe, que cuantifique las que corresponda
resolver a los diferentes órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 15
del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. En todo caso, dicha memoria deberá respetar el
orden indicado en el artículo 16.2 del citado Decreto-ley para la instrucción y resolución
de las solicitudes, de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva por el que
se configuran estas bases reguladoras.
3. La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a lo regulado en los
siguientes párrafos:
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención
se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del
artículo 11.3.c) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y 3.000 euros.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o
tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019,
la subvención se concederá por el importe menor entre el importe total consignado en el
listado del artículo 11.3.c) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y las siguientes cifras:
1.º El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año
2019 que supere dicho 30 %, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de
estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en
el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10
empleados.
2.º El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000
euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y
establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
c) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la
sociedad mercantil de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Decreto-ley
10/2021, de 1 de junio, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe
total consignado en el listado del artículo 11.3.c) del citado Decreto-ley, y 3.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194059
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