Disposiciones generales. . (2021/555-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
página
En el caso de que los empresarios o profesionales y entidades a los que se refiere el
apartado 1.a) de este punto Tercero, no estuviesen obligados a presentar autoliquidaciones
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, las
referencias al volumen de operaciones anual previstas en dicho párrafo, se entenderán
hechas a las magnitudes previstas en el apartado 1.a) de este punto Tercero o en el
apartado 6 anterior, según corresponda.
8. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, se entenderá por modificación estructural de una sociedad mercantil realizada
entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, las operaciones consistentes en
la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado
internacional del domicilio social, en las que concurran los siguientes requisitos de forma
simultánea:
a) Que les resulte de aplicación la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, o la normativa que resulte de aplicación para
operaciones de análoga naturaleza.
b) Que la entidad o entidades resultantes de la operación de reestructuración
empresarial pueda resultar beneficiaria de la subvención regulada en el presente Decretoley en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que las operaciones se hubieran formalizado a través de escritura pública e inscrito
en el Registro Público correspondiente a 13 de marzo de 2021, en el caso de que la misma
fuera exigible para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de
aplicación.
Quinto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194059
Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán
obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022.
b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo
de dos años desde la concesión de la subvención.
d) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de
Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
e) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria
para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la
Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de
Cuentas de Andalucía.
2. La aplicación de los importes de la subvención concedida al pago de los conceptos
previstos en el artículo 7 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, no podrá ser en efectivo
y deberá realizarse en todo caso mediante domiciliación o transferencia bancaria a la
persona o entidad que aparezca como titular del derecho de cobro correspondiente o
mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la materialización de pago y siempre
que la constancia de dicho pago se materialice en un documento en el que solo figure
información de esa transacción, y no de otros pagos, y permitan una identificación precisa
del destinatario y del concepto del mismo, salvo cuando los acreedores sean entidades
financieras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
página
En el caso de que los empresarios o profesionales y entidades a los que se refiere el
apartado 1.a) de este punto Tercero, no estuviesen obligados a presentar autoliquidaciones
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, las
referencias al volumen de operaciones anual previstas en dicho párrafo, se entenderán
hechas a las magnitudes previstas en el apartado 1.a) de este punto Tercero o en el
apartado 6 anterior, según corresponda.
8. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, se entenderá por modificación estructural de una sociedad mercantil realizada
entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, las operaciones consistentes en
la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado
internacional del domicilio social, en las que concurran los siguientes requisitos de forma
simultánea:
a) Que les resulte de aplicación la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, o la normativa que resulte de aplicación para
operaciones de análoga naturaleza.
b) Que la entidad o entidades resultantes de la operación de reestructuración
empresarial pueda resultar beneficiaria de la subvención regulada en el presente Decretoley en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que las operaciones se hubieran formalizado a través de escritura pública e inscrito
en el Registro Público correspondiente a 13 de marzo de 2021, en el caso de que la misma
fuera exigible para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de
aplicación.
Quinto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194059
Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán
obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022.
b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo
de dos años desde la concesión de la subvención.
d) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de
Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
e) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria
para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la
Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de
Cuentas de Andalucía.
2. La aplicación de los importes de la subvención concedida al pago de los conceptos
previstos en el artículo 7 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, no podrá ser en efectivo
y deberá realizarse en todo caso mediante domiciliación o transferencia bancaria a la
persona o entidad que aparezca como titular del derecho de cobro correspondiente o
mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la materialización de pago y siempre
que la constancia de dicho pago se materialice en un documento en el que solo figure
información de esa transacción, y no de otros pagos, y permitan una identificación precisa
del destinatario y del concepto del mismo, salvo cuando los acreedores sean entidades
financieras.