Disposiciones generales. . (2021/555-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
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4. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones
las personas empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que, además
de cumplir los requisitos previos establecidos en el artículo 5 del Decreto-ley 10/2021, de
1 de junio, cumplan los siguientes:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o
haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
f) Hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y
ayudas públicas.
5. El requisito previsto en el apartado 2.d) de este punto Tercero, no resultará de
aplicación para el caso de los empresarios o profesionales cuya alta en la actividad o
constitución se haya producido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Dicho requisito tampoco resultará de aplicación en el supuesto de que el importe
de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que
tengan la consideración de créditos concursales, cuyo deudor hubiese sido declarado
en concurso de acreedores en el ejercicio 2019, sea de un importe igual o superior al
resultado neto negativo de las actividades económicas en las que hubiera aplicado el
método de estimación directa para su determinación en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o, en su caso, al importe negativo de la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de
la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
6. Para las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas que hubieran aplicado el método de estimación directa
para la determinación del rendimiento de todas las actividades económicas realizadas
y para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de
no Residentes con establecimiento permanente en los que concurran las circunstancias
a que se refiere el apartado 2.f) de este punto Tercero, distintos de los previstos en el
número 2.º, se entenderá que el volumen de operaciones 2019 y 2020 lo constituye el
importe neto de la cifra de negocios de los años 2019 y 2020.
7. En el supuesto de los empresarios o profesionales que no estén de alta durante la
totalidad de los ejercicios 2019 ó 2020, el cálculo del volumen de operaciones declarado
o comprobado por la Administración tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o
tributo indirecto equivalente de los años 2019 y 2020, se realizará en términos de media
aritmética diaria, calculada en función del número de días desde el alta o constitución.
No obstante, en el caso de que el alta en la actividad sea anterior al 1 de enero de
2020 y no se desarrolle la misma durante la totalidad del ejercicio 2020, dicha media
aritmética se corregirá multiplicando por 306 días y dividiendo entre el número de días del
período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 en que se
encuentre en alta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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