Disposiciones generales. . (2021/555-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
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bases imponibles negativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto-ley
10/2021, de 1 de junio.
e) Cuando el empresario o profesional realice una actividad de comercio minorista
cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de
estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por
dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el
Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el
ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que
su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros
fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del
ejercicio 2020.
f) Cuando el empresario o profesional tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de
Ceuta y Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan
a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos
de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1.a) del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020
lo constituye:
1.º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en
2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes
de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados
correspondientes a 2020.
2.º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de
no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible
previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020, respectivamente,
en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el
artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
g) La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los
que operen los empresarios o profesionales a los que resulte de aplicación lo dispuesto
en el segundo párrafo del apartado 2.h) del presente punto, se efectuará a partir de las
retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en
función de la residencia de los perceptores, que suministre la Administración Tributaria.
h) Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de
operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el
régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, solamente podrán concurrir a la
presente convocatoria en el caso en que su domicilio fiscal se ubique en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones
en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica
en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar
en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, debiendo
indicarlo expresamente en la actuación de asistencia regulada en el artículo 9 del
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.
3. A los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, se
entenderá que la información tributaria declarada o comprobada será exclusivamente la
suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con lo
previsto en el Convenio citado en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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