Disposiciones generales. . (2021/555-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
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domicilio fiscal en Andalucía o se encuentren en el supuesto establecido en el segundo
párrafo del apartado 2.h) del artículo 5 del citado Decreto-ley:
a) Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de
personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las
actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este punto, y cuyo volumen
de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el
Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más
de un 30% con respecto a 2019.
b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las
actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este punto.
2. Los anteriores requisitos se verificarán, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, a partir de los datos suministrados por la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en aplicación del Convenio suscrito con la
Comunidad Autónoma de Andalucía y de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE en virtud de la Orden HAC/452/2021, de
7 de mayo. Para su concreción se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Deberá haberse realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades
económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades
Económicas) que se recogen en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio,
así como continuar en el ejercicio de dicha actividad, de conformidad con lo establecido
en el apartado uno.1 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las
entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando en el momento en
que se realice la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto-ley
10/2021, de 1 de junio, al menos una de las actividades previstas en los citados códigos
de la CNAE como actividad principal.
No obstante, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo
3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se realizará atendiendo al conjunto de
actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo.
b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades
en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo
y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual, el volumen de operaciones a
considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los
volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En estos casos,
a efectos de cálculo del volumen de operaciones, se considerarán solo las entidades
que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020. Las entidades que
hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como
independientes y podrán ser destinatarias potenciales de las ayudas siempre que cumplan
los requisitos de forma individualizada.
c) Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas podrán ser destinatarias potenciales de las ayudas cuando cumplan
las condiciones para ello. La potencial destinataria directa de la ayuda será la entidad
y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Cuando resulte de aplicación el
artículo 7.2.b) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, las magnitudes a considerar en la
determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.
d) No se considerarán destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales,
entidades o grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo
por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación
directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio
la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no
Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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