Disposiciones generales. . (2021/555-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
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1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley
10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se
convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para
el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
BDNS: 569368.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para la anualidad 2021, en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia no competitiva, la línea de subvenciones regulada en el Decreto-ley 10/2021,
de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones
a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción
del endeudamiento del sector privado.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. De conformidad con los requisitos establecidos en el Título I del Real Decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo, podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en el
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, las siguientes personas o entidades que tengan su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194059

Segundo. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio,
se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no
competitiva, de una línea de subvenciones cuyo destino se define en el artículo 7 del
Decreto-ley, dirigida al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector
privado y conforme a lo regulado en el artículo 1.2 se convoca la línea de subvenciones
citada en el apartado 1.1, dirigida a personas trabajadoras autónomas y a las empresas
que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, las subvenciones recibidas por las personas
trabajadoras autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y
deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores,
financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos
se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan
de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren
pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias. Se entenderán como deudas
o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente
de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes
o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo. En primer lugar, se
satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, por
orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando
la reducción del nominal de la deuda con aval público. A estos efectos, la antigüedad
se determinará atendiendo a la fecha de expedición de las facturas o a la fecha en que
nazcan las obligaciones en los restantes supuestos.