Disposiciones generales. . (2021/555-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
página
d) En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31
de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe
total consignado en el listado del artículo 11.3.c) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio y
3.000 euros.
4. No será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente los párrafos a) y b) del
apartado anterior, por lo que lo dispuesto en el párrafo a) prevalece. Por tanto, la aplicación
del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto
en el párrafo a) en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que
resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación
incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.
Octavo. Otros datos.
1. Con la finalidad de prestar a las personas o entidades interesadas en obtener la
subvención la necesaria información y asistencia para la presentación de la solicitud de
subvención, con anterioridad al inicio del procedimiento, la Administración de la Junta de
Andalucía iniciará una actuación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con
arreglo al Convenio suscrito en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo. Dicha actuación se realizará con los datos mínimos imprescindibles que
requiera la Administración Tributaria, de conformidad con los datos suministrados por la
persona o entidad conforme al artículo 9.2 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.
Dicho suministro de información se realizará de forma telemática mediante el modelo
normalizado que se adjunta a este extracto de la convocatoria y que estará disponible en
la página web https://www.juntadeandalucia.es/ovorion
2. Una vez realizada la preceptiva actuación del apartado anterior, tras la puesta a
disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de
la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados
podrán formular solicitud de concesión de la subvención, que será dirigida al órgano
competente conforme al artículo 15 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, conforme
al modelo normalizado que se adjunta a este extracto de la convocatoria y que estará
disponible en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion, y según lo
definido en el artículo 11 del citado Decreto-ley.
3. La formulación de la solicitud se realizará dentro de los diez días naturales
posteriores a la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de
la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
El sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en el que
se completó la actuación preceptiva regulada en el artículo 9 del Decreto-ley 10/2021, de
1 de junio, de petición de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
como asistencia previa. Si no se presentara dentro del período indicado, la fecha de
presentación de la solicitud será aquella en la que efectivamente se haya presentado la
misma, siempre que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes.
A los efectos de la aplicación del procedimiento de concesión de la subvención
en régimen de concurrencia no competitiva, se considerará como fecha de inicio del
procedimiento la fecha de presentación de la solicitud que reúna los requisitos y la
documentación requerida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194059
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria
hasta el 15 de julio de 2021.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
página
d) En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31
de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe
total consignado en el listado del artículo 11.3.c) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio y
3.000 euros.
4. No será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente los párrafos a) y b) del
apartado anterior, por lo que lo dispuesto en el párrafo a) prevalece. Por tanto, la aplicación
del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto
en el párrafo a) en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que
resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación
incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.
Octavo. Otros datos.
1. Con la finalidad de prestar a las personas o entidades interesadas en obtener la
subvención la necesaria información y asistencia para la presentación de la solicitud de
subvención, con anterioridad al inicio del procedimiento, la Administración de la Junta de
Andalucía iniciará una actuación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con
arreglo al Convenio suscrito en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo. Dicha actuación se realizará con los datos mínimos imprescindibles que
requiera la Administración Tributaria, de conformidad con los datos suministrados por la
persona o entidad conforme al artículo 9.2 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.
Dicho suministro de información se realizará de forma telemática mediante el modelo
normalizado que se adjunta a este extracto de la convocatoria y que estará disponible en
la página web https://www.juntadeandalucia.es/ovorion
2. Una vez realizada la preceptiva actuación del apartado anterior, tras la puesta a
disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de
la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados
podrán formular solicitud de concesión de la subvención, que será dirigida al órgano
competente conforme al artículo 15 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, conforme
al modelo normalizado que se adjunta a este extracto de la convocatoria y que estará
disponible en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion, y según lo
definido en el artículo 11 del citado Decreto-ley.
3. La formulación de la solicitud se realizará dentro de los diez días naturales
posteriores a la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de
la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
El sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en el que
se completó la actuación preceptiva regulada en el artículo 9 del Decreto-ley 10/2021, de
1 de junio, de petición de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
como asistencia previa. Si no se presentara dentro del período indicado, la fecha de
presentación de la solicitud será aquella en la que efectivamente se haya presentado la
misma, siempre que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes.
A los efectos de la aplicación del procedimiento de concesión de la subvención
en régimen de concurrencia no competitiva, se considerará como fecha de inicio del
procedimiento la fecha de presentación de la solicitud que reúna los requisitos y la
documentación requerida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194059
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria
hasta el 15 de julio de 2021.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.