Disposiciones generales. . (2021/555-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
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Indique si se trata de un empresario o profesional, entidad o grupo consolidado cuyo importe de los deterioros
de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan consideración de créditos concursales,
cuyo deudor hubiese sido declarado en concurso de acreedores en el ejercicio 2019, es de un importe igual o
superior al resultado neto negativo de las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de
estimación directa para su determinación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al
importe negativo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no
Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles
negativas (artículo 6.2 segundo párrafo).
IMPORTE DE LOS DETERIOROS DE VALOR DE ACTIVOS FINANCIEROS POR OPERACIONES
COMERCIALES:

MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
Indique si su empresa ha realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y
el 31 de diciembre de 2020, entendiendo como tal las operaciones consistentes en la transformación, fusión, escisión o
cesión global del activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social, en las que concurran los
siguientes requisitos de forma simultánea (artículo 6.5):
a) Les resulte de aplicación la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles, o en la normativa que resulte de aplicación para operaciones de análoga naturaleza.
b) La entidad o entidades resultantes de la operación de reestructuración empresarial pueda resultar beneficiaria de la
subvención regulada en el presente Decreto-Ley en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las operaciones se hubieran formalizado a través de escritura pública e inscrito en el Registro Público
correspondiente a 13 de marzo de 2021, en el caso de que la misma fuera exigible para la inscripción de la operación
correspondiente según la normativa de aplicación.

ALTA / BAJA DURANTE LOS EJERCICIOS 2019 O 2020
Indique si su empresa ha sido constituida o ha sido dada de alta con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 (artículo
7.2.d).
Indique si se trata de un empresario o profesional que no haya estado dado de alta durante la totalidad de los ejercicios
2019 o 2020, de manera que el cálculo del volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración
tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente de los años 2019 y 2020, se realizará en
términos de media aritmética diaria, calculada en función del número de días desde el alta o constitución (artículo 6.4).
2019

FECHA ALTA:

FECHA BAJA:

2020

FECHA ALTA:

FECHA BAJA:

DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la entidad o persona solicitante:
Cumple los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo
116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía