Disposiciones generales. . (2021/555-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
BOJA
Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
página 14
ii.
Empresario o profesional que realiza una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de
actividades económicas se determina mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de
equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su
volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros
fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su
declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su
volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente
computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020 (artículo
5.2.e)).
iii.
Empresario o profesional que tiene su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realiza
exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica
de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y
no aplica el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1.a) del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y
2020(artículo 5.2.f)):
iv.
1.
Contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre
la totalidad de ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad
económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los
ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020
(artículo 5.2.f).1º).
2.
Contribuyente del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes
con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa
declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020, respectivamente, en el
supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo
40.3 de la Ley de 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (artículo
5.2.f).2º).
En caso de ser una entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que hubieran aplicado el método de estimación directa para la determinación del
rendimiento de todas sus actividades económicas realizadas y para los contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades o del Impuesto dela Renta de no Residentes con establecimiento permanente en los
que concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 5.2.f), distintos de los previstos en el
número 2º, se entenderá que el volumen de operaciones 2019 y 2020 lo constituye el importe neto de
la cifra de negocios de los años 2019 y 2020 (artículo 6.3).
IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS:
2019:
2020:
Indique si en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 ha declarado
un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa
para su determinación o, en su caso, ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y
compensación de bases imponibles negativas (artículo 5.2.d)).
(A continuación, marque únicamente si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones)
Indique si se trata de un empresario o profesional cuya alta en la actividad o constitución se ha producido entre
el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (artículo 6.2 primer párrafo).
FECHA DE ALTA DE LA ACTIVIDAD:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194059
003490W
SITUACIÓN DE RESULTADO NEGATIVO EN EL EJERCICIO 2019
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
BOJA
Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
página 14
ii.
Empresario o profesional que realiza una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de
actividades económicas se determina mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de
equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su
volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros
fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su
declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su
volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente
computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020 (artículo
5.2.e)).
iii.
Empresario o profesional que tiene su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realiza
exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica
de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y
no aplica el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1.a) del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y
2020(artículo 5.2.f)):
iv.
1.
Contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre
la totalidad de ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad
económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los
ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020
(artículo 5.2.f).1º).
2.
Contribuyente del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes
con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa
declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020, respectivamente, en el
supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo
40.3 de la Ley de 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (artículo
5.2.f).2º).
En caso de ser una entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que hubieran aplicado el método de estimación directa para la determinación del
rendimiento de todas sus actividades económicas realizadas y para los contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades o del Impuesto dela Renta de no Residentes con establecimiento permanente en los
que concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 5.2.f), distintos de los previstos en el
número 2º, se entenderá que el volumen de operaciones 2019 y 2020 lo constituye el importe neto de
la cifra de negocios de los años 2019 y 2020 (artículo 6.3).
IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS:
2019:
2020:
Indique si en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 ha declarado
un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa
para su determinación o, en su caso, ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y
compensación de bases imponibles negativas (artículo 5.2.d)).
(A continuación, marque únicamente si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones)
Indique si se trata de un empresario o profesional cuya alta en la actividad o constitución se ha producido entre
el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (artículo 6.2 primer párrafo).
FECHA DE ALTA DE LA ACTIVIDAD:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194059
003490W
SITUACIÓN DE RESULTADO NEGATIVO EN EL EJERCICIO 2019