Disposiciones generales. . (2021/555-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
página 13
TIPOLOGÍA Y ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
(Artículo 5.2.a)) Deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas previstas en los
códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II, así como continuar
en el ejercicio de dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el apartado uno.1 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de
abril.
Cuando se trate de grupos consolidados, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá
debido realizar y continuar desarrollando en el momento en que se realice la verificación establecida en este artículo, al
menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal.
No obstante, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo.
AUTÓNOMO (empresario o profesional)
CNAE:
EMPRESA (entidad sin grupo consolidado)
CNAE:
EMPRESA (entidad con grupo consolidado)
CNAE (Actividad principal):
INDIQUE SI SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA:
INDIQUE SI VA A SOLICITAR AYUDAS EN TERRITORIOS DISTINTOS DE SU DOMICILIO FISCAL:
INDIQUE SI SU VOLUMEN DE OPERACIONES EN 2020 HA SIDO SUPERIOR A 10 MILLONES DE EUROS:
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN
A.
Empresario o profesional que aplica el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (artículo 5.1.b)).
En caso de simultanear regímenes de tributación en el mismo ejercicio o en 2019 o 2020, prevalece la
aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque
cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021. (artículo 7.3)
B.
Empresario o profesional, entidad, establecimiento permanente de personas o entidad no residentes no
financieras y grupo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración
Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de
un 30% con respecto a 2019 (artículo 5.1.a)).
(A continuación, marque únicamente si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones)
Entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La
potencial destinataria directa de la ayuda será la entidad y no sus socios, comuneros, herederos o
partícipes. (artículos 5.2.c)).
00194059
003490W
i.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
página 13
TIPOLOGÍA Y ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
(Artículo 5.2.a)) Deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas previstas en los
códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II, así como continuar
en el ejercicio de dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el apartado uno.1 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de
abril.
Cuando se trate de grupos consolidados, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá
debido realizar y continuar desarrollando en el momento en que se realice la verificación establecida en este artículo, al
menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal.
No obstante, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo.
AUTÓNOMO (empresario o profesional)
CNAE:
EMPRESA (entidad sin grupo consolidado)
CNAE:
EMPRESA (entidad con grupo consolidado)
CNAE (Actividad principal):
INDIQUE SI SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA:
INDIQUE SI VA A SOLICITAR AYUDAS EN TERRITORIOS DISTINTOS DE SU DOMICILIO FISCAL:
INDIQUE SI SU VOLUMEN DE OPERACIONES EN 2020 HA SIDO SUPERIOR A 10 MILLONES DE EUROS:
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN
A.
Empresario o profesional que aplica el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (artículo 5.1.b)).
En caso de simultanear regímenes de tributación en el mismo ejercicio o en 2019 o 2020, prevalece la
aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque
cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021. (artículo 7.3)
B.
Empresario o profesional, entidad, establecimiento permanente de personas o entidad no residentes no
financieras y grupo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración
Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de
un 30% con respecto a 2019 (artículo 5.1.a)).
(A continuación, marque únicamente si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones)
Entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La
potencial destinataria directa de la ayuda será la entidad y no sus socios, comuneros, herederos o
partícipes. (artículos 5.2.c)).
00194059
003490W
i.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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