Disposiciones generales. . (2021/112-1)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2021, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020).
31 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Lunes, 14 de junio de 2021
página 15

LÍNEA 5:
PROVINCIA
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla

PARTIDA PRESUPUESTARIA

FUENTE FINANCIACIÓN

1000010063 G/72C/77804/00 01 2016000266

Servicio 01

TOTAL

IMPORTE
39.700,00 €
35.600,00 €
35.500,00 €
40.600,00 €
26.400,00 €
34.900,00 €
54.400,00 €
52.900,00 €
320.000,00 €

Quinto. Medio de presentación de las solicitudes.
1. Los formularios y la documentación anexa de las líneas de subvenciones
convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo
con el apartado 4.e) de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan, en
los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería
que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a través de la
dirección
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24388/como-solicitar.html
y
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24389/como-solicitar.html
o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de
trabajo autónomo, atendiendo a la provincia en la que tenga su domicilio fiscal la persona
solicitante.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, conforme a
lo previsto en el artículo 11.2 del Texto articulado.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del Texto articulado, la presentación
de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones
o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda
a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo
haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de
la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193787

5. Asimismo, de conformidad con el artículo 5.4 del Texto articulado, se prevé que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.