Disposiciones generales. . (2021/112-1)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2021, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Lunes, 14 de junio de 2021
página 14

2.º Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita
en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:
- Mujer.
- Hombre menor de 30 años.
- Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
- Víctima de violencia de género.
- Víctima de terrorismo.
La cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por
cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo
de doce meses.
3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º, se adaptarán proporcionalmente a la
jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la
duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.
b) Para la línea 5:
1.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres
trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros
por un período máximo de ocho meses.
2.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas
trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o
hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 euros por un
período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para
aquéllos supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social en relación
con el Estatuto de los Trabajadores para los que corresponda el mismo.
3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se incrementarán un 50% cuando las
contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el
Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean:
- Mujeres.
- Hombres menores de 30 años.
- Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
- Víctima de violencia de género.
- Víctima de terrorismo.
4.º Las cuantías de los apartados 1.º, 2.º y 3.º, se adaptarán proporcionalmente a
la jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la
duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se
disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación,
en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el artículo 9 de dicha
Orden, las cuantías máximas fijadas en el punto 2 anterior se distribuyen en los ámbitos
provinciales que a continuación se detallan:

PROVINCIA
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla

PARTIDA PRESUPUESTARIA

FUENTE FINANCIACIÓN

1000010063 G/72C/77804/00 01 2016000266

Servicio 01

TOTAL

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

IMPORTE
158.700,00 €
142.600,00 €
141.900,00 €
162.600,00 €
105.700,00 €
139.700,00 €
217.400,00 €
211.400,00 €
1.280.000,00 €

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193787

LÍNEA 4: