Disposiciones generales. . (2021/112-1)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2021, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020).
31 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Lunes, 14 de junio de 2021
página 13

Segundo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada
por la corrección de errores publicada en el BOJA número 6, de 12 de enero de 2021, y
en el número 71, de 16 de abril de 2021.
Tercero. Personas o entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente resolución, para la
línea 4, las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores
de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento
familiar permanente de la persona menor de tres años.
2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución,
para la línea 5:
a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.
b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo
de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o
acogimiento familiar.
3. En todo caso, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el apartado 4.a).2.º de los correspondientes cuadros resumen de las líneas 4 y 5 de la
Orden de 5 de octubre de 2020.
4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos
la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en
los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria.
Cuarto. Créditos disponibles, financiación e importe de las subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a los créditos del
ejercicio 2021, con las dotaciones que la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, destina a las actuaciones en
materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia,
concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», y se
imputarán con cargo a la partida presupuestaria que se indica en el apartado siguiente,
financiadas con fondos propios (Servicio 01).
2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 1.600.000,00
euros, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes,
según el siguiente desglose entre ellas y por líneas de subvención.
PARTIDA PRESUPUESTARIA

IMPORTE TOTAL
ANUALIDAD 2021

Línea 4: Incentivos a la contratación realizada por personas
trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres
1000010063 G/72C/77804/00 01 2016000266
años a su cargo para que trabajen en su actividad económica
y profesional.

1.280.000,00 €

Línea 5: Incentivos a la contratación realizada por personas
trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos
de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso 1000010063 G/72C/77804/00 01 2016000266
por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de
adopción, o acogimiento familiar.

320.000,00 €

3. Estas subvenciones se conceden por los siguientes importes:
a) Para la línea 4:
1.º 6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena
realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de
Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por
un periodo de doce meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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LÍNEAS