Disposiciones generales. . (2021/112-1)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2021, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020).
31 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Lunes, 14 de junio de 2021
página 16

conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y finalizará el 30 de septiembre de 2021.
2. En el supuesto de que antes de finalizar plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuar la
convocatoria adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en
los términos previstos en el apartado 18 del cuadro resumen de las líneas 4 y 5; en tal
caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Séptimo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como
anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas, así como el trámite de audiencia y aportación de documentación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II).

Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones a la persona beneficiaria, será de seis meses desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico único de la Administración de la
Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 15 de los Cuadros Resumen de
las líneas 4 y 5 que se convocan.
Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección
electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones,
de acuerdo con el artículo 21 del Texto Articulado.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente,
recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 19.5 del Texto articulado.
Décimo. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193787

Octavo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones, la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de trabajo
autónomo de la Delegación Territorial competente en la misma materia, de acuerdo con el
apartado 12 de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan.
2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de
trabajo autónomo, conforme al apartado 12 de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5
que se convocan.
3. Las funciones que las bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas
por la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, atendiendo a la
provincia en la que tenga su domicilio fiscal la persona solicitante, de conformidad con el
apartado 12 de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan.