4. Administración de justicia. . (2021/112-26)
Edicto de 25 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte, dimanante de autos núm. 446/2017. (PP. 1490/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Lunes, 14 de junio de 2021
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3) La ocupación de dicho inmueble por el demandado sin título y sin pagar renta o
merced al actor. E incumbe al demandado de acuerdo con las normas sobre distribución
de la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC, acreditar los hechos extintivos o
impeditivos de los hechos constitutivos de la pretensión de la actora.
Tercero. Requisitos a analizar sobre el precario.
- Sobre la concurrencia de un título como derecho a disfrute en el actor.
En cuanto al primer requisito, la legitimación activa exige la existencia de un título del
que derive la posesión real.
El actor fundamenta su legitimación activa en base a que ostenta la titularidad
dominical de la finca en cuestión. De acuerdo con la documentación aportada, y en
particular la nota simple del Sr. Registrador de la Propiedad de Lepe, la finca objeto de
debate consta inscrita a nombre de la actora en el 100% del dominio en virtud de Escritura
Pública autorizada por Notario don Tomás Giménez Duart en fecha 29 de octubre de 2012
e inscrita el día 15 de febrero de 2013. Según resulta en la nota simple, la descripción de
la finca no se encuentra coordinada geográficamente con el catastro, evidenciándose ello
en al falta de concordancia en la finca descrita en el cuerpo de demanda y la referida en
la documentación pública referida. No obstante tal divergencia aparece salvada con el
informe de tasación aportado en el que se hace constar que la identificación de la finca
se ha efectuado catastralmente, coincidiendo el número de finca registral con la referida
en la nota simple aportada, en relación con la identificación numeraria del informe de
tasación en cuanto a la vivienda de la planta segunda planta baja cuya terminación es YS,
según resulta en combinación con el pago del IBI aportado como DOC 3.
- Sobre la identificación de la finca.
En cuanto a esta cuestión, ha resultado acreditado según de la documentación
aportada al procedimiento que la finca reclamada por la entidad actora, es la misma que
están ocupando los demandados. En primer lugar, nos remitiremos a la FJ prevista en
el apartado anterior en cuanto a la titularidad de la finca referida a nombre de la entidad
demandante. Y en segundo lugar, a efectos de acreditar que es la misma que la que
ocupan los demandados, estos fueron emplazados precisamente en la misma vivienda
objeto de litigio, según consta en las actuaciones como resultado del emplazamiento
realizado al efecto.

Cuarto. Costas.
En materia de costas, el principio general que rige en nuestro ordenamiento jurídico
es el del vencimiento que, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, es el que ha de ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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- Sobre la ocupación del inmueble por el demandado con título.
Respecto de esta cuestión, la demandante refiere que la ocupación de la vivienda
objeto de autos por parte de la demandada se efectúa sin su consentimiento. A tal efecto,
le corresponde a la demandante probar que ostenta título habilitante para la posesión
de la finca referida. En este sentido, la demandada, a pesar de haber sido citada no ha
comparecido en las actuaciones a los efectos de determinar el motivo de ocupación de
la vivienda haciendo por tanto dejación de dicho derecho y constando su ocupación del
resultado de las diligencias de emplazamiento.
Por ello, valorando en conjunto la prueba practicada, se considera probado que los
demandados se encuentran actualmente poseyendo la vivienda sita en la la C/ Huelva,
número 101, piso 2, planta baja, de la localidad de Ayamonte, cuya titularidad corresponde
a la entidad actora, y disfrutando la parte demandada de dicha posesión sin título apto
para ello, por lo que procede estimar íntegramente la demanda y haber lugar al desahucio
por precario de dicho inmueble condenando al demandado a cesar en la ocupación de
dicha vivienda y a dejarla libre, vacua y a libre disposición de la actora.