4. Administración de justicia. . (2021/112-26)
Edicto de 25 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte, dimanante de autos núm. 446/2017. (PP. 1490/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Lunes, 14 de junio de 2021
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aplicado como regla general en materia de condena en costas, el cual atiende, no sólo
a la sanción de una conducta procesal, sino a satisfacer el principio de tutela judicial
efectiva, que exige que los derechos no se vean mermados por la necesidad de acudir a
los Tribunales para su reconocimiento.
Este principio de «victus victoris» ha sido reiteradamente interpretado por la doctrina
jurisprudencial teniendo su fundamento en la victoria procesal de una de las partes
respecto de la otra; y su justificación en el proceso no debe ocasionar un perjuicio
patrimonial a la parte a quien el mismo se le ha reconocido su derecho.
Así, este principio tiene reflejo imperativo en el art. 394 LEC el cual resulta de
aplicación al presente supuesto que establece en materia de costas en procesos
declarativos que, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya
visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone,
que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En este sentido, al estimarse totalmente las pretensiones de la parte demandante
y consiguientemente, desestimar todas las pretensiones de la parte demandada,
procede, en aplicación del citado precepto, imponer las costas causadas en el presente
procedimiento a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales y demás de aplicación
FALLO
Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por el
Procurador de los Tribunales don Javier Segura Zariquey, en nombre y representación de
Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Huelva, 101,
piso 2, planta baja, Ayamonte, y en consecuencia:
1. Declaro que los demandados se encuentran ocupando el inmueble sito en la la
C/ Huelva, número 101, piso 2, planta baja, de la localidad de Ayamonte, sin título legítimo
o apto para ello.
2. Condeno a los demandados a que cesen en la ocupación en precario de la vivienda
sita en la C/ Huelva, número 101, piso 2, planta baja, de la localidad de Ayamonte,
condenándole a estar y pasar por esta declaración y a que desaloje la vivienda dentro del
plazo legal de cumplimiento de la sentencia y la dejen libre, vacua y expedita a disposición
de la actora, con apercibimiento de lanzamiento.
3. Condeno a los demandados al abono de las costas procesales causadas en el
presente procedimiento.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra.
Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el
mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy
fe, en Ayamonte, a tres de abril de dos mil veinte.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00191719

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación
dentro de los veinte días siguientes a su notificación antes este Juzgado para su resolución
por la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva.
Notifíquese esta resolución a las partes una vez sea alzado el estado de alarma
acordado por R.D. 464/2020 o bien se adopte una resolución expresa en cuanto al
alzamiento de la suspensión de los plazos procesales.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.