Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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c) Haber superado una prueba de acceso.
d) Estar en posesión del título de Técnico Básico.
En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá tener diecisiete
años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
Artículo 11. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, el acceso a los ciclos formativos de grado superior se requerirá una de las
siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.
c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a
ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración
educativa.
d) Haber superado una prueba de acceso.
e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o
grado universitario.
En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener
diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

Artículo 13. Requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional para
personas adultas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan
dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas,
excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo
soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos
en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o se encuentren en situación
personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le
impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto
las mujeres víctimas de la violencia de género y las personas víctimas de terrorismo, así
como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social
extrema o riesgo de exclusión.
2. Además, con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social
y la inclusión de personas y de grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, podrán
acceder a la oferta parcial diferenciada sin cumplir los requisitos académicos de acceso
las personas adultas que deseen cursar ofertas de módulos profesionales incluidos en
títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Las personas que accedan por esta condición podrán matricularse, siempre
que acrediten una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de dos
años en una actividad laboral directamente relacionada con el sector profesional del ciclo
formativo que deseen cursar. Esta formación será acumulable para la obtención de un
título de formación profesional, pero para obtenerlo será preciso acreditar los requisitos
académicos de acceso correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes
estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o
cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.