Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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Sección 2.ª Documentación acreditativa de acceso
Artículo 14. Acreditación del requisito académico y prueba o curso de acceso.
1. La acreditación del requisito académico se realizará mediante certificación oficial
de los cursos o etapa educativa finalizada y de la nota media del título que dé acceso a la
enseñanza correspondiente.
2. La acreditación de la prueba de acceso o curso de formación específico
preparatorio para el acceso a ciclos formativos se realizará mediante certificación oficial
de la nota final de la prueba o curso de acceso realizado que dé acceso a la enseñanza
correspondiente.
3. A efectos de la acreditación de las circunstancias a que se refieren los dos
apartados anteriores, la Consejería competente en materia de educación recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las
personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación
referida en los apartados 1 y 2 de este artículo.
4. La persona que ejerce la dirección del centro docente público, o la persona física
o jurídica titular del centro docente privado concertado, incorporará al expediente del
procedimiento de admisión la correspondiente certificación académica emitida por el
sistema de información Séneca regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por
el que se regula el sistema de información Séneca y se establece su utilización para la
gestión del sistema educativo andaluz. En el caso de que dicho sistema de información
no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección del centro
docente público, o la persona física o jurídica titular del centro educativo privado
concertado, requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente.

Artículo 16. Acreditación del criterio de discapacidad.
1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad recogido en el artículo 5.5,
el alumno o alumna que se encuentre en esta situación podrá autorizar a la Consejería
competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar
la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos
o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o
tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha
autorización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Artículo 15. Acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
1. A efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de
alto rendimiento recogida en el artículo 5.6, las personas solicitantes presentarán
la certificación de estar incluidas con esta condición en el Registro del Deporte de
Rendimiento de Andalucía a que se refiere el artículo 15 del Decreto 336/2009, de 22 de
septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
2. La certificación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituida por la
referencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se incluya a la persona
interesada en la relación de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
3. A efectos de la acreditación de las circunstancias a que se refieren los dos
apartados anteriores, la Consejería competente en materia de educación recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las
personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación
referida en los apartados 1 y 2 de este artículo.
4. A los efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de
alto rendimiento para personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, las
personas solicitantes presentarán certificación del dictamen emitido por el órgano público
competente.