Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
69 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 23

2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior,
la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la
dirección del centro docente público, o de la persona física o jurídica titular del centro
docente privado concertado, los correspondientes certificados de los dictámenes sobre
el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la
Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
Artículo 17. Acreditación de la edad de la persona solicitante.
1. A efectos de acreditación de la edad, la Consejería competente en materia
de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos
correspondientes, salvo que la persona solicitante se oponga a ello, en cuyo caso deberá
aportar la información a que se refiere el aparatado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior,
la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la
dirección del centro docente público, o de la persona física o jurídica titular del centro
docente privado concertado, una copia autenticada del Documento Nacional de Identidad
o, en su caso, del Número de Identificación de Extranjeros.

Artículo 19. Acreditación de tener módulos profesionales superados.
La persona que ejerce la dirección del centro docente público, o la persona física
o jurídica titular del centro docente privado concertado, incorporará al expediente del
procedimiento de admisión la correspondiente certificación académica emitida por el
Sistema de Información Séneca regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, respecto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Artículo 18. Acreditación de la condición de trabajador o trabajadora y de la experiencia
laboral.
1. La información que se precise para la acreditación de la actividad laboral realizada
por cuenta ajena será suministrada directamente a la Consejería competente en
materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutualidad
correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que
suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el informe actualizado
de la vida laboral.
2. La información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral
por cuenta propia, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia
de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad
Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona
que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar una certificación
acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración
responsable de la persona interesada.
En el supuesto de no existir la obligación legal de estar de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, la actividad laboral se
acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el
Ayuntamiento respectivo.
b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación
previa correspondiente presentada ante el mismo.
c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada
sobre la vigencia de la misma.
3. En el caso de que la actividad laboral tenga un carácter voluntario o becado se
presentará una certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la
que consten, específicamente, las actividades de la organización, ocupaciones realizadas
y duración de las mismas.