Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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de las situaciones recogidas en el artículo 34.2.a). En el caso de que dicho Sistema de
información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección
del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro educativo privado
concertado requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente.
Artículo 20. Acreditación de tener unidades de competencias acreditadas.
1. A los efectos de autenticar las unidades de competencia acreditadas al amparo
del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, incluidas en el título solicitado, la persona
solicitante presentará un certificado de acuerdo con el modelo del Anexo III-A del citado
Real Decreto.
2. A efectos de la acreditación de la circunstancia a que se refiere el apartado anterior,
la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los
registros administrativos correspondientes, salvo que las personas solicitantes se opusieran
a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación referida en el apartado 1.
Artículo 21. Acreditación de la condición de andaluz o andaluza.
1. A efectos de la acreditación de la condición de andaluz o andaluza en los términos
establecidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las personas
solicitantes deberán tener la nacionalidad española, residir en nuestra comunidad y
autorizar expresamente a la Consejería competente en materia de educación para verificar
su relación de vecindad administrativa a través del Instituto Nacional de Estadística,
mediante los medios informáticos o telemáticos habilitados para ello. En caso contrario,
la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento en alguno de los
municipios de Andalucía expedido por el Ayuntamiento que corresponda.
2. La condición de andaluz o andaluza en el exterior se acreditará mediante la
presentación de una copia autenticada de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior
regulada en el Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta
de Andaluz o Andaluza en el Exterior, que deberá estar en vigor.
Artículo 22. Acreditación de buen rendimiento académico.
A los efectos los precios públicos previstos en el artículo 39, esta condición
se acreditará mediante el Sistema de información Séneca o, en su caso, con la
correspondiente certificación oficial expedida por la persona titular de la dirección del
centro docente, salvo que las personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso
deberán aportar el expediente académico correspondiente.

Artículo 24. Acreditación de enfermedad crónica o de larga duración.
Cuando el alumno o alumna padezca una enfermedad crónica o de larga duración
que exija como tratamiento un seguimiento estricto y cuyo cumplimiento condicione de
forma determinante su estado de salud física y, por tanto, le impida asistir a los centros
educativos ordinarios durante períodos que le obstaculicen el normal desarrollo de las
actividades escolares, deberá acreditarlo mediante la certificación correspondiente emitida
al efecto por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, mediante la certificación del
dictamen emitido por el órgano público competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 23. Acreditación de sujeción a medidas de privación de libertad por decisión
judicial.
La acreditación de encontrarse en esta situación se realizará mediante certificación
expedida por la Administración competente en la materia o por la persona titular de la
institución en la que la persona interesada se encuentra interna.