Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 25

Artículo 25. Acreditación de encontrarse en situación de dificultad social extrema,
riesgo de exclusión, violencia de género o víctima de actos terroristas.
La acreditación de encontrarse en situación de dificultad social extrema o en riesgo de
exclusión, así como en los casos de víctimas de violencia de género o de actos terroristas
será acreditada mediante la certificación expedida por la Administración pública que
corresponda.
Artículo 26. Acreditación de la renta de la unidad familiar.
1. La unidad familiar a tener en cuenta, a efectos de la valoración del criterio de renta
anual, será aquella a la que pertenecía la persona solicitante a fecha de 31 de diciembre
del ejercicio fiscal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas inmediatamente
anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del período de
presentación de la solicitud de admisión.
2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros
de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondiente al
ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1.
3. La renta per cápita anual de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual
de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.
4. Previa autorización de las personas interesadas, la información de carácter
tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será
suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la
Administración tributaria competente, a través de medios informáticos o telemáticos,
en el marco general de colaboración entre Administraciones en materia de suministro
de información para finalidades no tributarias. Cuando a través del indicado marco de
colaboración la Comunidad Autónoma pueda disponer de dicha información, no se exigirá
a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por
la Administración tributaria ni la presentación en original, copia o certificación de sus
declaraciones tributarias, debiendo presentar en su lugar una declaración responsable
de que cumplen las obligaciones señaladas, así como autorización expresa para que la
Administración tributaria suministre la información.
5. En caso de que la Administración tributaria no disponga de la información de
carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona
solicitante deberá aportar una certificación de haberes y una declaración responsable de
cada una de las personas de la unidad familiar.
Capítulo III

Artículo 27. Criterios generales.
1. El proceso de admisión del alumnado en el primer curso de régimen general y
en educación para personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos
tendrá carácter centralizado y estará coordinado y supervisado por la Dirección General
competente en materia de formación profesional.
2. En los centros docente públicos, conforme a la Ley 2/2006, de 3 de mayo, el
Consejo Escolar tiene la competencia de decidir sobre la admisión del alumnado.
3. En los centros privados sostenidos con fondos públicos, la admisión del alumnado
le corresponde a quien ejerza su titularidad y el Consejo Escolar participará en el proceso
de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo,
conforme a la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
4. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Criterios de admisión