Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
69 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 26

Artículo 28. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en ciclos formativos
de grado medio en régimen general.
1. En el primer curso cuando no hubiera plazas escolares suficientes para atender
todas las solicitudes presentadas, se atenderá a la nota media del expediente académico
del alumnado, con independencia de que este proceda del mismo centro docente o de
otro distinto, en función al orden de prioridad que se determina en este artículo para cada
uno de los cupos especificados en el artículo 6 de la presente orden.
2. Para el acceso por el cupo 1. Solicitantes que tengan el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
a) Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria procedentes de cuarto de educación secundaria obligatoria y lo hayan
obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
b) Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria que no procedan de cuarto de educación secundaria obligatoria y lo hayan
obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
c) Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria procedentes de cuarto de educación secundaria obligatoria y no lo hayan
obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
d) Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria que no procedan de cuarto de educación secundaria obligatoria y no lo hayan
obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
5. Con carácter general, no podrá condicionarse la admisión del alumnado al
resultado de pruebas o exámenes. Quedarán exceptuados, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 47.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, aquellas
enseñanzas de formación profesional, cuyo perfil profesional requiere determinadas
condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, para las que los
centros docentes podrán solicitar la aportación de la documentación justificativa necesaria
o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que
se regule cada título o cursos de especialización.
6. En caso de producirse un empate entre varias personas solicitantes para un mismo
puesto escolar, tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en el articulado
de la presente orden, este se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios en el orden en
que se citan:
a) El sexo menos representativo del ciclo formativo o curso de especialización. A estos
efectos, por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de formación profesional se establecerá anualmente el dato del sexo menos representativo
correspondiente a cada ciclo formativo y curso de especialización, considerando como tal
aquel que suponga una representación menor al 40% del alumnado matriculado en el
curso escolar inmediatamente anterior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
b) Por sorteo público. En dicho acto se resolverán los posibles empates que pudieran
producirse con la extracción de cinco letras del alfabeto. Por insaculación, el orden de
salida de las letras y la tendencia ascendente o descendente se aplicarán a cada apellido
y nombre del alumnado adjudicatario afecto. En la convocatoria del sorteo se publicará
el lugar, día y hora, al menos, con dos días hábiles de antelación a su celebración, en
la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación. El sorteo se
realizará con anterioridad a la primera adjudicación de puestos escolares en la sede de
dicha Consejería y su resultado se hará público en la citada sede electrónica.