Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 27

3. Para el acceso por el cupo 2. Solicitantes que estén en posesión de un título de
Técnico Básico.
a) Solicitantes que presenten un título de Técnico Básico relacionado y lo hayan
obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
b) Solicitantes que presenten un título de Técnico Básico relacionado y no lo hayan
obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
c) Solicitantes que presenten un título de Técnico Básico no relacionado y lo hayan
obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
d) Solicitantes que presenten un título de Técnico Básico no relacionado y no lo hayan
obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
e) Solicitantes que presenten un título de Formación Profesional Básica siguiendo la
prelación de este punto 3.
f) Solicitantes que hayan superado los módulos profesionales obligatorios de un
Programa de Cualificación Profesional Inicial.
4. Para el acceso por el cupo 3. Solicitantes que hayan superado una prueba de
acceso a ciclos formativos o un curso de formación específico preparatorio para el acceso
a ciclos formativos de grado medio.
a) Solicitantes que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio o el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado
medio establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Solicitantes que presenten una titulación equivalente al Graduado de Educación
Secundaria Obligatoria.
c) Solicitantes que presenten algunos de los requisitos establecidos en el apartado a)
de la disposición adicional segunda de la presente orden, a excepción de las titulaciones
equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
5. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo se
produce un empate, este de dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo
27.6 de la presente orden.

Artículo 30. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en ciclos formativos
de grado superior en régimen general.
1. En el primer curso cuando no hubiera plazas escolares suficientes para atender
todas las solicitudes presentadas, se atenderá a la nota media del expediente académico
del alumnado, con independencia de que este proceda del mismo centro docente o de
otro distinto, en función al orden de prioridad que se determina en este artículo para cada
uno de los cupos especificados en el artículo 6 de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Artículo 29. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en segundo curso de
ciclos formativos de grado medio en régimen general.
1. Para la admisión en el segundo curso, en un centro docente diferente a aquel
en el que se cursó primero, en caso de no existir plazas escolares suficientes para
atender a todas las solicitudes presentadas, el alumnado quedará ordenado atendiendo
exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los módulos profesionales
que componen el primer curso.
2. Para la admisión en el segundo curso de un ciclo formativo distinto, con módulos
profesionales con el mismo código y denominación en primer curso y convalidación del
resto de módulos profesionales será necesario reunir las condiciones para promocionar al
segundo curso. En caso de no existir plazas escolares suficientes, el alumnado quedará
ordenado atendiendo exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los
módulos profesionales que componen el primer curso.
3. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo se
produce un empate, este de dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo
27.6 de la presente orden.