Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 28

Artículo 31. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en segundo curso de
ciclos formativos de grado superior en régimen general.
1. Para la admisión en el segundo curso, en un centro docente diferente a aquel en el
que se cursó primero, en caso de no existir plazas escolares suficientes para atender todas
las solicitudes presentadas, el alumnado quedará ordenado atendiendo exclusivamente a
la nota media, recogida en su expediente, de los módulos profesionales que componen el
primer curso.
2. Para la admisión en el segundo curso de un ciclo formativo distinto, con módulos
profesionales con el mismo código y denominación en primer curso y convalidación del
resto de módulos profesionales será necesario reunir las condiciones para promocionar al
segundo curso. En caso de no existir plazas escolares suficientes, el alumnado quedará
ordenado atendiendo exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los
módulos profesionales que componen el primer curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

2. Para el acceso por el cupo 1. Solicitantes que tengan el título de Bachiller.
a) Solicitantes que presenten un título de Bachiller relacionado y lo hayan obtenido en
cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
b) Solicitantes que presenten un título de Bachiller relacionado y no lo hayan obtenido
en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
c) Solicitantes que presenten un título de Bachiller no relacionado y lo hayan obtenido
en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
d) Solicitantes que presenten un título de Bachiller no relacionado y no lo hayan
obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
3. Para el acceso por el cupo 2. Solicitantes que tengan el título de Técnico de Grado
Medio.
a) Solicitantes que presenten un título de Técnico relacionado y lo hayan obtenido en
cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
b) Solicitantes que presenten un título de Técnico relacionado y no lo hayan obtenido
en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
c) Solicitantes que presenten un título de Técnico no relacionado y lo hayan obtenido
en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
d) Solicitantes que presenten un título de Técnico no relacionado y no lo hayan
obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.
4. Para el acceso por el cupo 3. Solicitantes que hayan superado una prueba de acceso
a ciclos formativos de grado superior o un curso de formación específico preparatorio
para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
a) Solicitantes que presenten una prueba de acceso relacionada a ciclos formativos
de grado superior.
b) Solicitantes que presenten una prueba de acceso no relacionada a ciclos formativos
de grado superior.
c) Solicitantes que hayan superado el curso de formación específico preparatorio para
el acceso a ciclos de grado superior establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
d) Solicitantes que presenten una titulación equivalente al título de Bachiller.
e) Solicitantes que presenten algunos de los requisitos establecidos en el apartado b)
de la disposición adicional segunda de la presente orden, a excepción de las titulaciones
equivalentes al título de Bachiller, y solicitantes que hayan superado la prueba de acceso
a la universidad para mayores de 25 años.
5. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo se
produce un empate, este de dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo
27.6 de la presente orden.