Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 29

3. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo se produce
un empate, este de dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 27.6 de la
presente orden.
Artículo 32. Criterios de prioridad para la admisión en oferta completa de formación
profesional para personas adultas.
1. En el primer curso de los ciclos formativos o edición de un curso de especialización
en oferta completa cuando no hubiera plazas escolares suficientes se atenderá a la nota
media del expediente del alumnado, con independencia de que este proceda del mismo
centro docente o de otro distinto.
2. En lo relativo a la prelación de las situaciones de acceso a los ciclos formativos de
grado medio y de grado superior se atenderá a lo establecido en el artículo 7.
3. Para los cursos de especialización se atenderá a la nota media del título que les
haya dado acceso a las personas solicitantes.
4. Tras aplicar la distribución establecida en el artículo 7, las personas solicitantes que
no estén en condición de certificar lo establecido en el artículo 34.3 de esta orden podrán
ser atendidas en caso de existir plazas escolares sin adjudicar.
5. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo, se
produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo
27.6 de la presente orden.

Artículo 34. Criterios de prioridad para la admisión en oferta parcial diferenciada de
formación profesional para personas adultas.
1. En aquellos centros docentes donde hubieran suficientes plazas escolares
disponibles para atender todas las solicitudes, una vez finalizado su plazo de presentación
según el artículo 53 de la presente orden, serán admitidos todos los alumnos y alumnas.
2. Cuando no hubiera plazas escolares suficientes la adjudicación de las mismas se
realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, se asignará plaza escolar a las personas solicitantes que hayan
cursado en oferta parcial diferenciada módulos profesionales del mismo ciclo formativo o
curso de especialización en el mismo centro docente durante el curso escolar o edición
inmediatamente anterior. Además, estas personas solicitantes tendrán que contar con
una calificación positiva en algún módulo profesional del ciclo formativo o del curso de
especialización al que pertenece el módulo o módulos profesionales solicitados.
b) En segundo lugar, se asignará plaza escolar a las personas solicitantes que tengan
acreditadas mediante un procedimiento de acreditación de competencias regulado por el
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, unidades de competencias del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título solicitado.
c) En tercer lugar, para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se
atenderá a la prioridad establecida en los artículos 28 y 30. Para los cursos de especialización
se atenderá a la nota media del expediente presentado como requisito válido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Artículo 33. Criterios de prioridad para la admisión en el segundo curso de oferta
completa de formación profesional para personas adultas.
1. Para la admisión en el segundo curso, en caso de no existir plazas escolares
suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, el alumnado quedará ordenado
atendiendo exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los módulos
profesionales que componen el primer curso.
El alumnado que solicite admisión en el segundo curso de oferta completa a distancia
no podrá tener superado ningún módulo profesional del curso que solicita. En este caso,
deberá dirigir su solicitud a la oferta parcial diferenciada.
2. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo, se
produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo
27.6 de la presente orden.