Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 30

d) Tras aplicar la distribución establecida en el artículo 7, las personas solicitantes que
no estén en condición de certificar lo establecido en el apartado 3 de este artículo podrán
ser atendidas en caso de existir plazas escolares sin adjudicar.
e) En caso de empate entre varias personas solicitantes será de aplicación lo
establecido en el artículo 27.6 de la presente orden.
3. En la modalidad a distancia será criterio de preferencia gozar de la condición de
andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía. Asimismo, también tendrán carácter preferente los andaluces y andaluzas
en el exterior y aquellas comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, recogidos
en el artículo 6 de dicho Estatuto.
4. En educación para personas adultas, el alumnado que desee repetir un módulo
profesional deberá participar en un nuevo proceso de admisión, siempre que no haya
agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho, según se establece la
normativa que regula la evaluación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Capítulo IV
Proceso de admisión
Sección 1.ª Aspectos generales
Artículo 35. Períodos del proceso de admisión.
1. En régimen general de formación profesional se establecen dos períodos de
admisión: Período ordinario y período extraordinario.
2. En educación para personas adultas de formación profesional se establece un
período único de admisión.
3. En régimen general únicamente podrán presentar la solicitud de admisión quienes
cumplan con alguno de los requisitos especificados en los artículos 10 y 11 de esta orden,
antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión del período
correspondiente.
4. En educación para personas adultas únicamente podrán presentar solicitud quienes
cumplan con los requisitos especificados en el Capítulo II de esta orden, antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión del período ordinario.

Artículo 37. Simultaneidad de solicitudes.
1. La solicitud de plaza escolar será única cuando la persona solicitante opte
exclusivamente por una de estas enseñanzas de formación profesional: ciclos formativos
de grado medio, ciclos formativos de grado superior o cursos de especialización.
2. Cuando en el mismo procedimiento de admisión se presente más de una solicitud
se reconocerá como válida la última presentada dentro de plazo.
3. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, se podrán presentar dos solicitudes en
los siguientes supuestos:
a) Oferta completa presencial de ciclos formativos y oferta completa presencial de
cursos de especialización.
b) Oferta parcial diferenciada de ciclos formativos y oferta completa de cursos de
especialización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 36. Distrito único.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 17/2007, de Educación de
Andalucía, a los efectos del ingreso en los ciclos formativos y cursos de especialización
de formación profesional del sistema educativo, sostenidos con fondos públicos, todos
los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional se constituirán
en distrito único, que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes
presentadas.