Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 31

c) Oferta completa a distancia de ciclos formativos y oferta parcial diferenciada.
d) Oferta de ciclos formativos en modalidad dual con participación de las empresas y
oferta completa presencial de ciclos formativos.
En caso de que la persona solicitante resulte admitida en más de una oferta, solo se
podrá formalizar la matrícula en una de las solicitudes admitidas.
Artículo 38. Continuidad del alumnado en el centro docente.
1. En régimen general, el alumnado matriculado en un determinado ciclo formativo
tendrá garantizada su continuidad en el mismo centro hasta la finalización del ciclo
formativo o hasta agotar el número de convocatorias a las que tiene derecho, sin perjuicio
del cumplimiento de los requisitos académicos contemplados en la normativa vigente.
A tales efectos, el cambio de curso escolar no requerirá un nuevo procedimiento de
admisión salvo que coincida con un cambio voluntario de centro docente.
2. Para la educación de personas adultas se atenderá a las siguientes condiciones:
a) Oferta completa a distancia: el alumnado de primer curso que haya obtenido
calificación positiva en todos los módulos profesionales tendrá garantizada su continuidad
durante el siguiente curso escolar para realizar el mismo ciclo formativo y modalidad.
A tales efectos, el cambio de curso escolar no requerirá un nuevo procedimiento de
admisión salvo que coincida con un cambio voluntario de centro docente.
Sin embargo, el alumnado que haya cursado el primer curso de un determinado
ciclo formativo o edición de curso de especialización en oferta completa a distancia y no
obtenga calificación positiva en todos los módulos profesionales podrá continuar, en el
siguiente curso escolar, en el propio centro docente cursando otros módulos profesionales
pertenecientes al mismo ciclo formativo o curso de especialización en oferta parcial
diferenciada, siempre que esté autorizada y existan plazas escolares suficientes. Dicho
alumnado deberá participar en el procedimiento de admisión.
b) Oferta completa presencial: el alumnado que no obtenga calificación positiva en
todos los módulos profesionales del curso de especialización podrá continuar, en la
siguiente edición, en el propio centro docente cursando otros módulos profesionales
pertenecientes al mismo curso de especialización en oferta parcial diferenciada, siempre
que esté autorizado y existan plazas escolares suficientes. Dicho alumnado deberá
participar en el procedimiento de admisión.
c) Oferta parcial diferenciada: el alumnado que haya cursado y obtenido calificación
positiva en algún módulo profesional de un ciclo formativo o curso de especialización
podrá continuar, en el siguiente curso escolar, en el mismo centro docente cursando otros
módulos profesionales pertenecientes al mismo ciclo formativo o curso de especialización,
siempre que la oferta esté autorizada y existan plazas escolares suficientes. Dicho
alumnado deberá participar en el procedimiento de admisión.

Artículo 40. Ediciones de los cursos de especialización.
1. Los cursos de especialización con una duración de 525 horas o más, se ofertarán
en una única edición por curso escolar y se desarrollarán entre las fechas de inicio y fin
de curso del calendario escolar para las enseñanzas de formación profesional.
2. Los cursos de especialización con una duración mayor o igual a 350 horas y menor
que 525, se podrán ofertar en un mismo centro hasta en dos ediciones consecutivas
dentro del mismo curso escolar. En ese caso, ambas ediciones tendrán lugar entre las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Artículo 39. Precios públicos y gratuidad de la matrícula en la modalidad a distancia.
El alumnado matriculado en las enseñanzas a distancia de formación profesional
contribuirá al coste de las mismas mediante el abono de los precios que se determinen
por Acuerdo de Consejo de Gobierno. Estos precios tendrán la consideración de precios
públicos, a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.