Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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la red de centros docentes sostenidos con fondos públicos, realizada por la Consejería
competente en materia de Educación.
2. Las personas que ejercen la dirección, o la titularidad de los centros docentes
privados sostenidos con fondos públicos, informarán a los padres, madres o tutores
legales del alumnado solicitante de plaza escolar y, en su caso, a este si es mayor de edad
de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional sostenidos
con fondos públicos que se imparten, del contenido del Plan de Centro y, en su caso, de
su carácter propio.
3. Los centros docentes que oferten enseñanzas de formación profesional sostenidas
con fondos públicos informarán puntualmente a las personas interesadas de todo el
procedimiento de admisión, incluyendo la información relativa al calendario de realización
de las diversas fases del mismo y la dirección electrónica de la Consejería competente
en materia de educación en la que puede ser consultada la oferta completa y parcial de
ciclos formativos de grado medio y superior, así como de los cursos de especialización.
4. En la modalidad a distancia, la información de la oferta pública se facilitará a través
del portal de Formación Profesional Andaluza.
5. Para las enseñanzas de formación profesional de régimen general y para la oferta
parcial diferenciada para personas adultas en la modalidad presencial, toda la información
sobre los ciclos formativos y cursos de especialización ofertados en el centro docente se
hará pública a través de la página web del centro.
Artículo 9. Difusión de las normas de admisión y matriculación y asesoramiento en la
aplicación de las mismas.
1. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación organizarán
las tareas de información al público sobre el procedimiento de admisión y matriculación
en las enseñanzas reguladas en esta orden y sobre las plazas escolares de cada centro
docente.
2. La presente orden estará expuesta en lugar de fácil acceso al público en los centros
docentes donde existan enseñanzas que posibiliten el acceso a la formación profesional
y en aquellos que la impartan. Asimismo, también se dará difusión a través del portal de
Formación Profesional Andaluza.
3. La dirección de los centros docentes públicos, y la persona titular de los centros
docentes privados concertados, facilitará a los distintos sectores de la comunidad
educativa, así como a las asociaciones que los representen una copia de la presente
Orden y cuanta información soliciten sobre las actuaciones contempladas en la misma.
4. Los centros docentes con enseñanzas autorizadas de formación profesional
sostenidas con fondos públicos facilitarán puntos de acceso para que la ciudadanía pueda
acceder a los trámites y la ayuda e información necesaria.
Capítulo II
Requisitos de acceso y acreditación de acceso

Artículo 10. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, el acceso a los ciclos formativos de grado medio se requerirá una de las
siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a
ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración
educativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección 1.ª Requisitos de acceso