Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 18

Artículo 6. Distribución de plazas escolares vacantes en el primer curso de ciclos
formativos de régimen general.
1. Para la distribución de las plazas escolares vacantes de primer curso de ciclos
formativos de grado medio de régimen general se establecen diferentes cupos, en función
de los requisitos de acceso:
a) Cupo 1. El 70% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que esté en
posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Cupo 2. El 20% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que esté en
posesión del título de Técnico Básico.
c) Cupo 3. El 10% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que haya superado
una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, o un curso de formación
específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
2. Para la distribución de las plazas escolares vacantes de primer curso de ciclos
formativos de grado superior de régimen general se establecen diferentes cupos, en
función de los requisitos de acceso:
a) Cupo 1. El 65% de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que esté en
posesión del título de Bachiller.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

2. En el procedimiento de admisión en las enseñanzas de formación profesional
para las personas adultas, la dirección de los centros docentes públicos, o las personas
físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados, determinarán
como plazas escolares vacantes en la oferta parcial diferenciada, el número de plazas
autorizadas una vez tenida en cuenta la continuidad del alumnado en esta oferta,
conforme a lo establecido en el artículo 38 de esta orden
3. En el procedimiento de admisión del alumnado en oferta completa a distancia para
personas adultas, la dirección de los centros docentes públicos, o las personas físicas
o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados, determinarán como
plazas escolares vacantes el mismo número de plazas autorizadas.
4. En el procedimiento de admisión del alumnado en oferta completa presencial para
personas adultas, la dirección de los centros docentes públicos, o las personas físicas
o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados, determinarán como
plazas escolares vacantes el mismo número de plazas autorizadas. Además, a estas
plazas se sumarán las recuperadas.
5. En aplicación de lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, del total de plazas escolares autorizadas que se ofrecen se reservará
un 5% para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al
33%. Si el resultado del cálculo de este porcentaje no es un número entero, se tomará el
inmediatamente superior.
Cuando la persona que participe por esta reserva de plazas escolares tenga una
baremación de su solicitud que le permita acceder por alguna de las opciones definidas
los artículos 6 y 7 de esta orden, no ocupará la plaza de reserva referida en el presente
apartado.
6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13
de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, del total de plazas escolares
autorizadas que se ofrecen para las enseñanzas de formación profesional se reservará
un 5% para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento. Si el resultado del cálculo de este porcentaje no fuese un número entero, se
tomará el inmediatamente superior.
7. Las plazas reservadas a las personas que se refieren los apartados 3 y 4 que no
resulten cubiertas por las mismas se añadirán a las restantes previstas en los artículos 6
y 7 de esta orden, de acuerdo con la distribución de cupos establecidos para cada oferta.
Esta distribución de plazas se realizará en la última adjudicación de cada período.