Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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c) En la oferta parcial diferenciada modalidad presencial, la programación de la
oferta educativa incluirá además los módulos profesionales, los itinerarios formativos
recomendados por el departamento de familia profesional y el horario semanal previsto
para el curso siguiente, de acuerdo con la planificación de la Consejería competente en
materia de educación.
d) En la modalidad a distancia de la formación profesional, la programación de la oferta
educativa incluirá los módulos profesionales, los itinerarios formativos recomendados por
el departamento de familia profesional, las fechas y el horario de las sesiones presenciales
previstas para el curso siguiente, de acuerdo con la planificación de la Consejería
competente en materia de educación.

Artículo 5. Plazas escolares vacantes y reserva de ciclos formativos y cursos de
especialización.
1. En el procedimiento de admisión del alumnado en régimen general, la dirección de
los centros docentes públicos, o las personas físicas o jurídicas titulares de los centros
docentes privados concertados, determinarán como plazas escolares vacantes el número
de plazas que resulte de detraer al máximo de las plazas escolares autorizadas aquellas
que se reservan al alumnado que no promocione al curso escolar siguiente o que no titule,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, siempre que haya estado matriculado en
el curso inmediatamente anterior y haya mantenido la matrícula durante todo el curso.
Además, a estas plazas se sumarán las recuperadas. En cualquier caso, nunca se
superará el máximo fijado en el apartado 1.a) del artículo 4, por módulo profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Artículo 4. Plazas escolares.
1. En la programación de la oferta educativa, el número máximo de plazas escolares
a considerar por cada módulo profesional de las enseñanzas de formación profesional
reguladas en esta orden será de:
a) 30 para los módulos profesionales en la modalidad presencial de los ciclos formativos.
b) 80 para los módulos profesionales en la modalidad a distancia de los ciclos formativos.
c) 60 para los módulos profesionales en la modalidad semipresencial de los ciclos
formativos.
d) 30 para los módulos profesionales en la modalidad presencial de los cursos de
especialización.
e) 60 para los módulos profesionales en la modalidad a distancia de los cursos de
especialización.
2. Este número podrá adecuarse a la baja, en función de las características del centro.
El tamaño de las instalaciones y la dotación de equipamiento existente en el centro docente
serán factores a tener en cuenta. En el caso de los centros docentes privados sostenidos
con fondos públicos esta adecuación se llevará a efecto a través del correspondiente
procedimiento de modificación de la autorización, previsto en el artículo 19 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes Privados para impartir
Enseñanzas de Régimen General.
3. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, de manera
excepcional, un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos
y alumnas por módulo profesional, para atender las necesidades inmediatas de
escolarización del alumnado de incorporación tardía recogidas en el artículo 87.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de
educación adoptarán, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de su
ámbito territorial, las medidas oportunas para asegurar la escolarización inmediata de
las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos
de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros presten
especial atención a dicho alumnado.