Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 58
b) La segunda adjudicación se realizará en el mes de julio el primer lunes una vez
finalizado el plazo de matrícula o de reserva asignado a la primera adjudicación, al objeto
de incorporar a la oferta de plazas escolares vacantes las correspondientes al alumnado
que, habiendo obtenido plaza en la primera adjudicación, no hubiera formalizado matrícula
o reserva de matrícula. La realización del segundo período de matriculación en las fechas
establecidas en la letra c) del apartado 2 del artículo 47, será como consecuencia de esta
segunda adjudicación.»
«4. En la segunda adjudicación, el alumnado que haya obtenido plaza escolar estará
obligado a realizar la matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente asignado. Si la
matrícula realizada no ha sido sobre la plaza escolar solicitada en primer lugar, quedará
en lista de espera de conformidad con lo especificado en el apartado 3 del artículo 46.»
Cinco. Se suprime el apartado 8 del artículo 45.
Seis. Se suprimen los epígrafes a), b) y c) del apartado 2 del artículo 47.
Siete. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de formación profesional se establecerá anualmente el calendario de actuaciones
del procedimiento de admisión y matriculación, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00193755
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 58
b) La segunda adjudicación se realizará en el mes de julio el primer lunes una vez
finalizado el plazo de matrícula o de reserva asignado a la primera adjudicación, al objeto
de incorporar a la oferta de plazas escolares vacantes las correspondientes al alumnado
que, habiendo obtenido plaza en la primera adjudicación, no hubiera formalizado matrícula
o reserva de matrícula. La realización del segundo período de matriculación en las fechas
establecidas en la letra c) del apartado 2 del artículo 47, será como consecuencia de esta
segunda adjudicación.»
«4. En la segunda adjudicación, el alumnado que haya obtenido plaza escolar estará
obligado a realizar la matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente asignado. Si la
matrícula realizada no ha sido sobre la plaza escolar solicitada en primer lugar, quedará
en lista de espera de conformidad con lo especificado en el apartado 3 del artículo 46.»
Cinco. Se suprime el apartado 8 del artículo 45.
Seis. Se suprimen los epígrafes a), b) y c) del apartado 2 del artículo 47.
Siete. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de formación profesional se establecerá anualmente el calendario de actuaciones
del procedimiento de admisión y matriculación, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00193755
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja