Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 57
Disposición transitoria tercera. El plazo de presentación de solicitudes para los ciclos
formativos y cursos de especialización en oferta parcial diferenciada para el curso escolar
2021-2022.
El plazo de presentación de solicitudes para los ciclos formativos y cursos de
especialización en oferta parcial diferenciada para el curso escolar 2021-2022 será del 15
al 30 de junio de 2021.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios
y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos
formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de
formación profesional inicial del sistema.
2. Quedan igualmente derogadas todas aquellas normas de inferior o igual rango cuyo
contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por
la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica de Andalucía, los
criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de
veintiséis títulos profesionales básicos.
Se modifica el articulado de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se
regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica de Andalucía, los criterios y
el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis
títulos profesionales básicos, en los términos que se recogen a continuación:
Uno. El artículo 41 queda redactado como sigue:
«Artículo 41. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de admisión para los ciclos formativos de
grado básico será del 15 al 30 de junio de cada año.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 42, que queda redactado como sigue:
«4. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad recogido en el artículo 37,
la Administración con competencia en materia de educación podrá consultar o recabar
dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 43, que queda redactado como sigue:
«2. Para la presentación electrónica, en virtud del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
centros docentes facilitarán la tramitación electrónica de todos aquellos procedimientos
que deban realizar el alumnado o las familias. Asimismo, en aplicación del artículo 29 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los procesos de intercambio de información entre
la Administración educativa y los centros docentes se realizarán a través del sistema de
información Séneca.»
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 44, que quedan redactados
como siguen:
«1. El procedimiento de adjudicación de plazas escolares consta de dos adjudicaciones,
ambas en el mes de julio.
a) La primera adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes. Después de la primera adjudicación se realizará el primer período de
matriculación o reserva de matrícula en las fechas establecidas en la letra b) del apartado
2 del artículo 47.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Disposición final primera. Habilitación para modificar los anexos.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
formación profesional para modificar los anexos de la presente orden, mediante resolución
que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 57
Disposición transitoria tercera. El plazo de presentación de solicitudes para los ciclos
formativos y cursos de especialización en oferta parcial diferenciada para el curso escolar
2021-2022.
El plazo de presentación de solicitudes para los ciclos formativos y cursos de
especialización en oferta parcial diferenciada para el curso escolar 2021-2022 será del 15
al 30 de junio de 2021.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios
y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos
formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de
formación profesional inicial del sistema.
2. Quedan igualmente derogadas todas aquellas normas de inferior o igual rango cuyo
contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por
la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica de Andalucía, los
criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de
veintiséis títulos profesionales básicos.
Se modifica el articulado de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se
regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica de Andalucía, los criterios y
el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis
títulos profesionales básicos, en los términos que se recogen a continuación:
Uno. El artículo 41 queda redactado como sigue:
«Artículo 41. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de admisión para los ciclos formativos de
grado básico será del 15 al 30 de junio de cada año.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 42, que queda redactado como sigue:
«4. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad recogido en el artículo 37,
la Administración con competencia en materia de educación podrá consultar o recabar
dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 43, que queda redactado como sigue:
«2. Para la presentación electrónica, en virtud del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
centros docentes facilitarán la tramitación electrónica de todos aquellos procedimientos
que deban realizar el alumnado o las familias. Asimismo, en aplicación del artículo 29 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los procesos de intercambio de información entre
la Administración educativa y los centros docentes se realizarán a través del sistema de
información Séneca.»
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 44, que quedan redactados
como siguen:
«1. El procedimiento de adjudicación de plazas escolares consta de dos adjudicaciones,
ambas en el mes de julio.
a) La primera adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes. Después de la primera adjudicación se realizará el primer período de
matriculación o reserva de matrícula en las fechas establecidas en la letra b) del apartado
2 del artículo 47.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Disposición final primera. Habilitación para modificar los anexos.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
formación profesional para modificar los anexos de la presente orden, mediante resolución
que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.