Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 56
A los efectos previstos en el artículo 11, a las personas que hubieran realizado la
prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años les será de aplicación la
siguiente correspondencia:
1. Para la opción A de la prueba de acceso a ciclos formativos, las ramas del
conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.
2. Para la opción B de la prueba de acceso a ciclos formativos, la rama del
conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.
3. Para la opción C de la prueba de acceso a ciclos formativos, las ramas del
conocimiento de Ciencias y Ciencias de la Salud.
4. Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, cualquier rama del
conocimiento.
Disposición adicional decimotercera: Publicación de datos de carácter personal.
Los tablones de anuncios de los centros docentes que se utilicen para las publicaciones
recogidas en el procedimiento regulado en la presente orden que contengan datos
personales, estarán ubicados en dependencias del centro con acceso restringido a las
personas interesadas. A tal efecto, la dirección de los centros docentes públicos o las
personas representantes de la titularidad de los centros docentes privados concertados
adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes
carecen de interés en el procedimiento.
Disposición adicional decimocuarta. Aulas Bilingües.
Los ciclos formativos que se acojan al proyecto de Aulas Bilingües, verán modificado
su currículo incluyendo en primer y segundo curso el módulo profesional de idioma
extranjero con una duración semanal de dos horas. Mantendrán el currículo de todos sus
módulos sin modificar resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.
Disposición transitoria segunda. Sede electrónica de la Consejería competente en
materia de educación.
Hasta tanto se lleve a cabo la creación de la sede electrónica de la Consejería
competente en materia de educación, las publicaciones previstas en la misma en el
articulado de la presente orden se realizarán en la página web de dicha Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Disposición transitoria primera. Títulos de Formación Profesional derivados de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).
1. Mientras mantengan su vigencia los Títulos derivados de la LOGSE, les será de
aplicación el procedimiento de admisión regulado en esta orden.
2. A los efectos de aplicar sobre ellos la presente norma se entiende como:
a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia: todos los módulos
profesionales que integran las enseñanzas de los títulos derivados de la LOGSE.
b) Proyecto integrado: módulo profesional de los títulos LOGSE, derivado y
complementario del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y que, por lo
tanto, tiene su mismo tratamiento.
3. Mientras mantengan su vigencia los títulos derivados de la LOGSE y la autorización
de enseñanzas para personas adultas, estos seguirán impartiéndose en oferta completa
como se establece en la Orden de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las
Enseñanzas de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica
para las personas adultas y la Orden de 15 de enero de 2001, que amplía y modifica la
anterior orden citada.
4. En el supuesto del punto 3 de esta disposición, los títulos referidos serán
considerados como ciclos formativos de régimen general en lo referente a esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 56
A los efectos previstos en el artículo 11, a las personas que hubieran realizado la
prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años les será de aplicación la
siguiente correspondencia:
1. Para la opción A de la prueba de acceso a ciclos formativos, las ramas del
conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.
2. Para la opción B de la prueba de acceso a ciclos formativos, la rama del
conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.
3. Para la opción C de la prueba de acceso a ciclos formativos, las ramas del
conocimiento de Ciencias y Ciencias de la Salud.
4. Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, cualquier rama del
conocimiento.
Disposición adicional decimotercera: Publicación de datos de carácter personal.
Los tablones de anuncios de los centros docentes que se utilicen para las publicaciones
recogidas en el procedimiento regulado en la presente orden que contengan datos
personales, estarán ubicados en dependencias del centro con acceso restringido a las
personas interesadas. A tal efecto, la dirección de los centros docentes públicos o las
personas representantes de la titularidad de los centros docentes privados concertados
adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes
carecen de interés en el procedimiento.
Disposición adicional decimocuarta. Aulas Bilingües.
Los ciclos formativos que se acojan al proyecto de Aulas Bilingües, verán modificado
su currículo incluyendo en primer y segundo curso el módulo profesional de idioma
extranjero con una duración semanal de dos horas. Mantendrán el currículo de todos sus
módulos sin modificar resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.
Disposición transitoria segunda. Sede electrónica de la Consejería competente en
materia de educación.
Hasta tanto se lleve a cabo la creación de la sede electrónica de la Consejería
competente en materia de educación, las publicaciones previstas en la misma en el
articulado de la presente orden se realizarán en la página web de dicha Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Disposición transitoria primera. Títulos de Formación Profesional derivados de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).
1. Mientras mantengan su vigencia los Títulos derivados de la LOGSE, les será de
aplicación el procedimiento de admisión regulado en esta orden.
2. A los efectos de aplicar sobre ellos la presente norma se entiende como:
a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia: todos los módulos
profesionales que integran las enseñanzas de los títulos derivados de la LOGSE.
b) Proyecto integrado: módulo profesional de los títulos LOGSE, derivado y
complementario del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y que, por lo
tanto, tiene su mismo tratamiento.
3. Mientras mantengan su vigencia los títulos derivados de la LOGSE y la autorización
de enseñanzas para personas adultas, estos seguirán impartiéndose en oferta completa
como se establece en la Orden de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las
Enseñanzas de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica
para las personas adultas y la Orden de 15 de enero de 2001, que amplía y modifica la
anterior orden citada.
4. En el supuesto del punto 3 de esta disposición, los títulos referidos serán
considerados como ciclos formativos de régimen general en lo referente a esta orden.