Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 55
Disposición adicional octava. Escolarización a personas con experiencia laboral que
no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos.
Según se establece en los artículos 42 y 43 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,
se podrán llevar a cabo procedimientos de escolarización en oferta parcial diferenciada
en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia para atender a personas con
experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos
formativos. Dichos procedimientos de escolarización se regularán en la convocatoria de
la oferta educativa.
Disposición adicional novena. Cálculo de la nota media del expediente.
Para la obtención de la nota media aritmética del expediente y transformar la
calificación cualitativa en cuantitativa, se emplearán las siguientes equivalencias: Muy
deficiente = 2; Insuficiente = 4; Suficiente = 5; Bien = 6; Notable = 7,5; Sobresaliente = 9;
Matrícula de honor = 10; Convalidadas o exento, no constan para la nota media.
Disposición adicional décima. Relación entre títulos de Técnicos y títulos de Técnicos
Superior de Formación Profesional.
A los efectos previstos en los artículos 28.3 y 30.3, se entenderá que el título con el que
se accede está relacionado con el título por el que se opta en la solicitud, cuando ambos
títulos pertenezcan al mismo grupo de familias de acuerdo con la siguiente distribución:
1. Grupo de familias 1: Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Hostelería y
Turismo y Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
2. Grupo de familias 2: Informática y Comunicaciones, Edificación y Obra Civil,
Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento (a excepción del título de Prevención
de Riesgos Profesionales, derivado de la LOGSE), Electricidad y Electrónica, Madera,
Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera (salvo aquellos ciclos formativos relacionados
con producción y/u obtención de organismos vivos), Artes Gráficas, Transporte y
Mantenimiento de Vehículos, Textil, Confección y Piel (salvo aquellos ciclos formativos
relacionados con curtido de materiales biológicos y procesos de ennoblecimiento), Imagen
y Sonido, Energía y Agua, Industrias Extractivas y Vidrio y Cerámica.
3. Grupo de familias 3: Química, Actividades Físicas y Deportivas, Instalación y
Mantenimiento (solo el título de Prevención de Riesgos Profesionales, derivado de la
LOGSE), Marítimo-Pesquera (aquellos ciclos formativos relacionados con producción
y/u obtención de organismos vivos), Agraria, Industrias Alimentarias, Sanidad, Imagen
Personal, Seguridad y Medio Ambiente y Textil, Confección y Piel (aquellos ciclos formativos
relacionados con curtido de materiales biológicos y procesos de ennoblecimiento).
Disposición adicional duodécima. Relación de las ramas de conocimiento de las
pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y las opciones de las
pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Disposición adicional undécima. Convalidación de módulos profesionales por
unidades de competencia acreditadas en virtud de convocatorias realizadas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de procedimientos de evaluación y acreditación
de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no
formales de formación.
Concluido un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de
formación, la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional, en el
sistema educativo, podrá generar un procedimiento de matriculación en determinados
títulos de Técnico y Técnico Superior, a los únicos efectos de convalidación de módulos
profesionales del título por unidades de competencia acreditadas en el procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 55
Disposición adicional octava. Escolarización a personas con experiencia laboral que
no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos.
Según se establece en los artículos 42 y 43 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,
se podrán llevar a cabo procedimientos de escolarización en oferta parcial diferenciada
en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia para atender a personas con
experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos
formativos. Dichos procedimientos de escolarización se regularán en la convocatoria de
la oferta educativa.
Disposición adicional novena. Cálculo de la nota media del expediente.
Para la obtención de la nota media aritmética del expediente y transformar la
calificación cualitativa en cuantitativa, se emplearán las siguientes equivalencias: Muy
deficiente = 2; Insuficiente = 4; Suficiente = 5; Bien = 6; Notable = 7,5; Sobresaliente = 9;
Matrícula de honor = 10; Convalidadas o exento, no constan para la nota media.
Disposición adicional décima. Relación entre títulos de Técnicos y títulos de Técnicos
Superior de Formación Profesional.
A los efectos previstos en los artículos 28.3 y 30.3, se entenderá que el título con el que
se accede está relacionado con el título por el que se opta en la solicitud, cuando ambos
títulos pertenezcan al mismo grupo de familias de acuerdo con la siguiente distribución:
1. Grupo de familias 1: Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Hostelería y
Turismo y Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
2. Grupo de familias 2: Informática y Comunicaciones, Edificación y Obra Civil,
Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento (a excepción del título de Prevención
de Riesgos Profesionales, derivado de la LOGSE), Electricidad y Electrónica, Madera,
Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera (salvo aquellos ciclos formativos relacionados
con producción y/u obtención de organismos vivos), Artes Gráficas, Transporte y
Mantenimiento de Vehículos, Textil, Confección y Piel (salvo aquellos ciclos formativos
relacionados con curtido de materiales biológicos y procesos de ennoblecimiento), Imagen
y Sonido, Energía y Agua, Industrias Extractivas y Vidrio y Cerámica.
3. Grupo de familias 3: Química, Actividades Físicas y Deportivas, Instalación y
Mantenimiento (solo el título de Prevención de Riesgos Profesionales, derivado de la
LOGSE), Marítimo-Pesquera (aquellos ciclos formativos relacionados con producción
y/u obtención de organismos vivos), Agraria, Industrias Alimentarias, Sanidad, Imagen
Personal, Seguridad y Medio Ambiente y Textil, Confección y Piel (aquellos ciclos formativos
relacionados con curtido de materiales biológicos y procesos de ennoblecimiento).
Disposición adicional duodécima. Relación de las ramas de conocimiento de las
pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y las opciones de las
pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Disposición adicional undécima. Convalidación de módulos profesionales por
unidades de competencia acreditadas en virtud de convocatorias realizadas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de procedimientos de evaluación y acreditación
de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no
formales de formación.
Concluido un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de
formación, la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional, en el
sistema educativo, podrá generar un procedimiento de matriculación en determinados
títulos de Técnico y Técnico Superior, a los únicos efectos de convalidación de módulos
profesionales del título por unidades de competencia acreditadas en el procedimiento.