Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 54
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
c) Para los cursos de especialización de formación profesional:
- Estar en posesión del título de Técnico o equivalente a afectos académicos,
referenciados en la especialización correspondiente.
- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente
a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.
En relación con los datos de carácter personal de las personas interesadas en
los procedimientos que se regulan en la presente orden se estará a lo previsto en la
disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Disposición adicional cuarta. Admisión del alumnado en los centros docentes acogidos
a convenio.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en los centros docentes
acogidos a convenios entre la Consejería competente en materia de educación y otras
Administraciones públicas, sin perjuicio de la normativa específica que, en su caso, les
sea de aplicación.
Disposición adicional quinta. Alumnado de centros docentes cuyo funcionamiento o
concierto se extingue.
El alumnado matriculado en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos a las que
se refiere esta orden, en centros docentes cuyo funcionamiento o concierto educativo
vaya a extinguirse al siguiente curso escolar, tendrá garantizada una plaza escolar en
enseñanzas autorizadas, sostenidas con fondos públicos, en alguno de los centros
docentes de la Comunidad Autónoma. El alumnado se escolarizará en aquel centro
docente de la localidad que disponga de la misma enseñanza autorizada. Cuando en
esta no exista dicha enseñanza, se escolarizará en la localidad más próxima. Dichas
plazas les serán adjudicadas por Resolución de la persona titular de la Dirección General
de competente en materia de formación profesional de la Consejería competente en
educación, contra la que se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de
dicha Consejería.
Disposición adicional séptima. Consultas a través de internet.
Todas las publicaciones a las que se hace referencia podrán consultarse de forma
personalizada a través del portal de la Consejería competente en materia de educación,
así como la oferta educativa sostenida con fondos públicos con indicación de las plazas
escolares ofertadas a efectos meramente informativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en las personas
titulares de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración
de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación la competencia para la
resolución de los recursos de alzada y reclamaciones que se interpongan en materia
de admisión del alumnado de formación profesional en los centros docentes públicos y
privados concertados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 54
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
c) Para los cursos de especialización de formación profesional:
- Estar en posesión del título de Técnico o equivalente a afectos académicos,
referenciados en la especialización correspondiente.
- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente
a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.
En relación con los datos de carácter personal de las personas interesadas en
los procedimientos que se regulan en la presente orden se estará a lo previsto en la
disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Disposición adicional cuarta. Admisión del alumnado en los centros docentes acogidos
a convenio.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en los centros docentes
acogidos a convenios entre la Consejería competente en materia de educación y otras
Administraciones públicas, sin perjuicio de la normativa específica que, en su caso, les
sea de aplicación.
Disposición adicional quinta. Alumnado de centros docentes cuyo funcionamiento o
concierto se extingue.
El alumnado matriculado en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos a las que
se refiere esta orden, en centros docentes cuyo funcionamiento o concierto educativo
vaya a extinguirse al siguiente curso escolar, tendrá garantizada una plaza escolar en
enseñanzas autorizadas, sostenidas con fondos públicos, en alguno de los centros
docentes de la Comunidad Autónoma. El alumnado se escolarizará en aquel centro
docente de la localidad que disponga de la misma enseñanza autorizada. Cuando en
esta no exista dicha enseñanza, se escolarizará en la localidad más próxima. Dichas
plazas les serán adjudicadas por Resolución de la persona titular de la Dirección General
de competente en materia de formación profesional de la Consejería competente en
educación, contra la que se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de
dicha Consejería.
Disposición adicional séptima. Consultas a través de internet.
Todas las publicaciones a las que se hace referencia podrán consultarse de forma
personalizada a través del portal de la Consejería competente en materia de educación,
así como la oferta educativa sostenida con fondos públicos con indicación de las plazas
escolares ofertadas a efectos meramente informativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en las personas
titulares de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración
de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación la competencia para la
resolución de los recursos de alzada y reclamaciones que se interpongan en materia
de admisión del alumnado de formación profesional en los centros docentes públicos y
privados concertados.