Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 53
5. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial valorará la
solicitud y las circunstancias alegadas y elaborará un informe previo a la resolución que
dictará la persona titular de dicha Delegación Territorial autorizando o denegando el
traslado. La resolución será dictada y comunicada al centro docente, así como notificada
a la persona solicitante en los quince días hábiles siguientes al de la recepción de la
solicitud en la Delegación Territorial.
6. En el caso de que el traslado deba ser autorizado por la Dirección General
competente en materia de formación profesional, la Delegación Territorial le remitirá el
expediente, incluyendo el informe del Servicio de Inspección de Educación, en los diez
días hábiles siguientes al de su recepción.
7. La Dirección General competente en materia de formación profesional dictará
resolución, la comunicará al centro docente y la notificará a la persona solicitante en un
plazo no superior a los diez días hábiles desde la recepción del expediente.
Disposición adicional segunda. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo, a los efectos de lo establecido en los artículos 10 y
11 de esta orden, se podrá acceder a los ciclos formativos, acreditando alguna de las
condiciones siguientes:
a) Para los ciclos formativos de grado medio:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
- Estar en posesión del título de Técnico.
- Estar en posesión del título de Bachiller superior.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las
enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el
tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos
primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
- Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos
de grado superior establecidos en el apartado b).
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados
equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
b) Para los ciclos formativos de grado superior:
- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato
Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente
a efectos académicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Disposición adicional primera. Aplicación a los centros docentes privados.
Los artículos de la presente orden que se relacionan a continuación serán de
aplicación tanto para los centros docentes sostenidos con fondos públicos como para los
centros docentes privados:
1. Artículo 10. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
2. Artículo 11. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
3. Artículo 12. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.
4. Artículo 67. Traslados de matrícula a petición del alumnado.
5. Artículo 68. Procedimiento para la solicitud de traslado de matrícula.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 53
5. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial valorará la
solicitud y las circunstancias alegadas y elaborará un informe previo a la resolución que
dictará la persona titular de dicha Delegación Territorial autorizando o denegando el
traslado. La resolución será dictada y comunicada al centro docente, así como notificada
a la persona solicitante en los quince días hábiles siguientes al de la recepción de la
solicitud en la Delegación Territorial.
6. En el caso de que el traslado deba ser autorizado por la Dirección General
competente en materia de formación profesional, la Delegación Territorial le remitirá el
expediente, incluyendo el informe del Servicio de Inspección de Educación, en los diez
días hábiles siguientes al de su recepción.
7. La Dirección General competente en materia de formación profesional dictará
resolución, la comunicará al centro docente y la notificará a la persona solicitante en un
plazo no superior a los diez días hábiles desde la recepción del expediente.
Disposición adicional segunda. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo, a los efectos de lo establecido en los artículos 10 y
11 de esta orden, se podrá acceder a los ciclos formativos, acreditando alguna de las
condiciones siguientes:
a) Para los ciclos formativos de grado medio:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
- Estar en posesión del título de Técnico.
- Estar en posesión del título de Bachiller superior.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las
enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el
tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos
primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
- Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos
de grado superior establecidos en el apartado b).
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados
equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
b) Para los ciclos formativos de grado superior:
- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato
Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente
a efectos académicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Disposición adicional primera. Aplicación a los centros docentes privados.
Los artículos de la presente orden que se relacionan a continuación serán de
aplicación tanto para los centros docentes sostenidos con fondos públicos como para los
centros docentes privados:
1. Artículo 10. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
2. Artículo 11. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
3. Artículo 12. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.
4. Artículo 67. Traslados de matrícula a petición del alumnado.
5. Artículo 68. Procedimiento para la solicitud de traslado de matrícula.